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Ministerio de Vivienda: Ley de Desarrollo Urbano Sostenible no crea un nuevo impuesto

Explica que norma implementa instrumentos de financiamiento de obras y espacios públicos para las ciudades

Foto: ANDINA/difusión.

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07:39 | Lima, jul. 27.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró que la recientemente promulgada Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley 31313) no ha creado ningún nuevo impuesto.

La viceministra de Vivienda y Urbanismo, Elizabeth Añaños, explicó que algunos analistas están confundiendo dos instrumentos de financiamiento urbano contemplados en la ley: la participación en el incremento del valor del suelo y la tasa diferenciada del impuesto predial.

Respecto al primer punto, la viceministra Añaños señaló que la participación del incremento de valor del suelo por intervención del Estado no se trata de un nuevo impuesto, sino de un reparto equitativo que hace el Estado con el propietario, cuando el valor de su predio se ha incrementado sustancialmente gracias a una decisión regulatoria municipal o a una inversión pública en la zona que lo influye positivamente.

Resaltó que esto no se aplica cuando las inversiones son independientes o privadas, como las que realizan los propietarios de cualquier envergadura.

La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece que una fracción de ese incremento del valor del predio como consecuencia de la regulación estatal será destinado, única y exclusivamente, a financiar nuevas obras en la ciudad, como servicios de agua, espacios públicos, etc.


Reglamento

Una vez que el MVCS apruebe el reglamento de la ley, las municipalidades provinciales deben hacer los estudios técnicos y aprobar las ordenanzas que indiquen cuáles son las inversiones que han permitido ese incremento.

En forma adicional, el pago se realiza únicamente cuando se materializa el beneficio económico que la regulación o la inversión pública ha producido, es decir, cuando se vende la propiedad o se lleva a cabo un nuevo proyecto inmobiliario sobre ella.

“Este mecanismo se usa en distintos países como Colombia, Ecuador, Brasil, Francia y otros; con el objetivo de dotar de posibilidades financieras a las municipalidades y reducir la dependencia que tienen de las transferencias del Gobierno Central”, remarcó la viceministra Añaños.

Este instrumento ha permitido que muchas naciones en el mundo tengan urbes más equipadas, con espacios públicos de calidad y sostenibles.

A efectos de asegurar que lo recaudado retorne a la ciudad a través de obras de interés público, las municipalidades provinciales deberán crear fideicomisos que otorguen una trazabilidad y efectividad del uso de los recursos.


Impuesto predial diferenciado

Por otro lado, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, prosiguió Añaños, modifica la tasa de impuesto predial para el caso específico de los predios que se encuentran en una zona urbana con acceso a servicios públicos, pero que, pese a ello, no son habilitados ni edificados, es decir, no ingresan al mercado para la producción de nuevas viviendas.

“La escasez de suelo disponible es una de las causas de la falta de vivienda a bajo costo. Una forma de incentivar una mayor oferta de suelo en el mercado y, por tanto, de vivienda es que se pague menos impuesto por los predios que han sido habilitados y construidos, y más impuesto en los predios que se encuentran sin ser construidos ni utilizados”, sostuvo la viceministra.

Añaños también precisó que esta modificación regirá recién a partir del 2024, y no aplicará a los terrenos cuyo valor de autovalúo sea igual o menor a las 17 UIT, lo cual excluye los lotes que podrían pertenecer a personas individuales o familias, para centrarse en aquellos grandes lotes, con acceso a servicios públicos, que no han sido desarrollados.


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(FIN) NDP/CNA
GRM

Publicado: 27/7/2021