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Minem dicta medidas para estabilización de precios de combustibles

Ante volatilidad de cotizaciones internacionales del petróleo y derivados, que podría ocurrir en último trimestre

ANDINA/Renato Pajuelo

ANDINA/Renato Pajuelo

11:32 | Lima, set. 18.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dictó hoy disposiciones relacionadas a la estabilización del precio de los combustibles en el mercado interno a fin de mitigar el traslado de la volatilidad en las cotizaciones internacionales del petróleo y sus derivados, que podría suceder durante el último trimestre del 2022.

La medida se dispuso mediante decreto supremo 011-2022 del Minem, publicada hoy en el diario El Peruano. 

Se establece la modificación del numeral 1.1 del artículo 1 del DS 002-2022 del Minem referido a cambios en la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).

Se dicta incluir a las gasolinas de 84 y 90 octanos, al gasohol de 84 octanos y al gas licuado de petróleo destinado para granel (GLP- G) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del decreto de urgencia (DU 010-2004), como productos sujetos al FEPC, conforme a las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del presente DS respectivamente. 

Se determina que dicha inclusión se realiza hasta el 31 de diciembre del 2022.

También se fija la modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del DS 025-2021 del Minem referido a las condiciones técnicas para la inclusión del diesel BX de uso vehicular en el Fondo.

Se dispone que la actualización de la banda de precio objetivo para el diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI (precio de paridad de importación) se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la banda. 

Se ordena que dicha actualización es equivalente a 5% de la variación en el precio final al consumidor de este producto y en ningún caso deberá superar dicha variación. 

Se fija que en caso que, por condiciones de mercado la actualización de la banda de precio objetivo para el diesel BX de uso vehicular implique una menor variación en el precio final al consumidor que el porcentaje señalado anteriormente, la actualización de la banda deberá reflejar dicha menor variación; en este caso, el límite superior o inferior de la banda coincidirá con el PPI, dependiendo si se encuentra en la franja de compensación o en la franja de aportación, según corresponda.

Antecedentes

En los considerandos de la norma se destaca que mediante DS 025-2021 del Minem se dispuso la incorporación del diesel BX destinado al uso vehicular en el mecanismo del FEPC, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas fijadas en la citada norma.

Se refiere además que a través del DS 002-2022 del Minem se acordó la incorporación en el mecanismo del FEPC de las gasolinas de 84 y 90 octanos, del gasohol de 84 octanos y del GLP - G por 90 días calendario.

Así como también del diesel 2 destinado al uso vehicular durante el plazo que el Minem autorice su comercialización, en aplicación del artículo 2 del DS 001- 2011 del Minem, por una afectación de alcance nacional, siempre bajo el cumplimiento de ciertas condiciones técnicas establecidas en la citada normativa.

Asimismo, se resalta que vía DS 002-2022 del Minem se modificaron las condiciones técnicas establecidas mediante DS 023-2021 del Minem y se determinaron las disposiciones relacionadas con la vigencia de las bandas de precio objetivo del diesel BX UV, fijadas por Osinergmin. 

Se menciona que mediante DS 007-2022 del Minem se modificó el DS 002- 2022 del Minem disponiéndose la extensión de la incorporación en el mecanismo del FEPC de las gasolinas de 84 y 90 octanos, del gasohol de 84 octanos y del GLP - G hasta el 30 de setiembre del 2022, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas dispuestas en la referida norma. 

Sustento

Se explica que en el actual contexto aún persisten diversos factores que podrían generar una alta volatilidad en los precios internacionales del petróleo y sus derivados durante el último trimestre de ese año, por lo que, es necesario adoptar medidas que mitiguen el traslado de dicha volatilidad en los precios de ciertos combustibles comercializados en el mercado interno. 

En tal sentido, se menciona que resulta necesario extender la vigencia de la incorporación en el mecanismo del FEPC de las gasolinas de 84 y 90 octanos, del gasohol de 84 octanos y del GLP - G), la cual fue realizada vía DS 002-2022 del Minem, hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de mitigar la volatilidad de los precios de los citados combustibles en el mercado peruano, garantizando que sus efectos se trasladen a lo largo de toda la cadena de comercialización para beneficio del consumidor.

Asimismo, se señala que acorde con lo anterior y tomando en cuenta el fin del mecanismo del FEPC, resulta necesario mantener la incorporación temporal en el Fondo de la gasolina de 84 y 90 octanos, del gasohol de 84 octanos y del GLP - G, la cual fue hecha vía DS 002-2022 del Minem. 

Se dispone que el presente DS entra en vigencia a partir de mañana.
Se establece que, todo lo no previsto en la presente norma, se rige según lo señalado en el decreto de urgencia (DU) 010-2004 y sus modificatorias, así como sus normas complementarias.


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(FIN) MMG

Publicado: 18/9/2022