En los considerandos de la resolución se indica que la medida se sustenta en el Informe 00121-2024-Minam/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que refiere que el 3 de octubre del 2024 la empresa Petroperú S.A. reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por el
afloramiento de hidrocarburo en el río Pastaza, entre el kilómetro 11 y 12 del ramal norte del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto.
En el mismo documento se cita el informe del OEFA, que señala haber verificado que el petróleo crudo derramado se desplazó por el río Pastaza, aproximadamente 75 kilómetros desde el punto de falla, abarcando ambas márgenes del río y afectando aproximadamente 18,750 metros cuadrados de las aguas superficiales y la vegetación ribereña del río Pastaza; así como el agua superficial de los afluentes del río donde se identificaron trazas de petróleo crudo.
El OEFA constató, además, que el río Pastaza es la principal fuente de abastecimiento de agua de las comunidades nativas Nuevo Porvenir, Nuevo Andoas, Los Jardines, Alianza Topal, Andoas Viejo, Capahuari Urko, Pañayacu, Nueva Vista, Huagramona, Naranjal Pastaza y Nueva Vida, ubicadas aguas abajo del punto de falla, y que las comunidades nativas Titiyacu, Aitmensa, Alianza Capahuari, Brillante de Andoas, Churus y Siwin utilizan las aguas del río Pastaza para actividades de pesca, aseo, transporte, entre otras.
Refiere, asimismo, que, conforme consta en el acta del 18 de noviembre del 2024, y el correo electrónico del 19 de noviembre del 2024, los representantes del OEFA, Ministerio de Energía y Minas, Petroperú, la Autoridad Nacional del Agua, la Gerencia Regional del Ambiente de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, y el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería validaron las acciones contenidas en la propuesta del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo por un lapso de 90 días.
Indica, también, que el objetivo de la declaratoria de emergencia ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, llevando a cabo los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población.
La declaratoria de emergencia ambiental es por un plazo de noventa días hábiles, precisa la resolución.
Agrega que la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo estará a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.