La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de tres cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Mediante
Resolución SBS N° 04138-2024, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se designó a Rocío La Rosa León y Ana Claudia Castro Rivas como interventores, para que, en representación de la
SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la
intervención en la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevisión Cusco.
Asimismo, vía
Resolución SBS N° 04139-2024, se designó a Rosario Isabel Tapia Casas y George Roger Vilcatoma Ollais como representantes de la
SBS en la
intervención de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. (
Adecoop).
Además, a través de la
Resolución SBS N° 04140-2024, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Silvia Beatriz Daza Robles como interventores, para que, en representación de la
SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la
intervención en la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú.
Para los tres casos, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para:
- La determinación del patrimonio real de las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
- La suscripción de la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito en mención; así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
- El cumplimiento de las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
- SBS propone ampliar operaciones a través de canales complementarios
Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución se prohíbe lo siguiente en las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas:
- Iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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(FIN) CNA