Indica, asimismo, que durante la prórroga del estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Con respecto a la implementación de las acciones previstas en esta norma, precisa que se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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El D.S. lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros del Interior, José Elice; Defensa, Nuria Esparch; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega.
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