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Elecciones 2026: reflexiones y propuestas normativas frente al año megaelectoral

Foto: ANDINA/Difusión

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14:04 | Lima, mar. 14.

El 2026 se presentará con mucha actividad para los ciudadanos peruanos, pues se efectuarán tres procesos electorales con diferencia de pocos meses: generales, para presidente, vicepresidentes, diputados, senadores y parlamentarios andinos; regionales y municipales, para gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales y alcaldes, regidores provinciales y distritales; y de centros poblados para autoridades de las llamadas municipalidades delegadas.


Ahora bien, surge una interrogante: ¿están preparados los electores del país para afrontar estos tres procesos en tan poco tiempo, cada uno con sus características y decisiones propias? En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el experto en derecho electoral, José Tello Alfaro, formula una reflexión sobre el tema y lanza también propuestas de modificación normativa.

Empatía


“Sobre el particular, lo que habría que tener en cuenta es que la ciudadanía no muestra una empatía con el tema político. O sea, no es que esté preocupada de ver, por ejemplo, las propuestas de gobierno más tangibles, más concretas, y los partidos que pudiesen llevarlas a cabo”, indica.

Para Tello, la ciudadanía se mantiene al margen del tema político y básicamente lo quiere desarrollar cuando se presenta una situación electoral. “El mismo día los sufragios, incluso, termina inclinando la balanza hacia donde podría dar su voto. Ese es el tema”, precisa.

“Nosotros tenemos ahora un electorado que está con serios problemas. Primero, la actitud frente a la política. No encuentra soluciones a sus problemas, la clase política construyó poca confianza, hablo en general. Entonces, hay un descrédito de esta clase política y una parte de falta de confianza en los gobiernos, desde una municipalidad distrital hasta la presidencia, en general. Eso es importante tenerlo en cuenta”, expresa. 

El hombre de leyes reflexiona que el electorado no entiende muchas veces que en las ánforas puede solucionar cosas votando con conciencia. “Y ahí viene un problema serio, no acoge lo que podría ser una salida institucional, la cual es colocar a la autoridad que realmente, pueda satisfacer y colmar sus expectativas y atenderlas con convicción”, remarca.

Iniciativa


En este aspecto, afirma, se debe permitir al elector que cuente con mayor nivel de información proveniente de fuentes formales, que estén alejadas de algún tipo de direccionamiento o “dosis de engaño hacia el elector, que lo confundan” al emitir su decisión frente a las ánforas.

Por ejemplo, hablo de modificar el artículo N° 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual establece que las encuestas de opinión pública que estén vinculadas con la intención de voto no se pueden publicar sino hasta un domingo antes de los sufragios, con lo cual no nos permite durante cerca de una semana saber cómo se va inclinando la balanza en votación. Y todo eso es especulativo, oscuro, para el elector”, asevera. 

Tello alerta que el elector, incluso, puede ver encuestas que vienen del exterior, pero estos sondeos muchas veces tienen también cierto direccionamiento. “Eso es lo que no se percata. Son hechas con un cierto direccionamiento. Entonces, no es que tenga una información muy amplia sobre la situación real de cómo podría estar manejándose en la intención de voto”, anota.


“A mi entender, las encuestas se deberían difundir hasta 24 horas antes de la elección y permitir que se dé lo que en la doctrina del derecho electoral se conoce como el famoso voto estratégico o voto útil”, expresa. Es decir, explica, “si tengo un candidato que presenta un porcentaje bajo de votación, no levanta, me oriento a alguien que puede ser similar, parecido; o sea, podría derivar mi voto a un segundo buen candidato”. 

“Este candidato obviamente podría estar mejor en las encuestas, mejor posicionado y por ahí hasta pasar a la segunda vuelta. Entonces, es importante tener en cuenta este punto. Evitar que haya esa dispersión, sino más bien que exista una concentración en opciones que presenten una mejor performance electoral”, recalca.

Así, enfatiza, se le resta subjetividad a la votación y pone al elector ante la toma de una decisión más objetiva. “Por eso es un voto estratégico o voto útil, que efectivamente va a sumar hacia un proyecto mejor. Es solamente brindarle información al ciudadano”, señala. 

Inscripciones


“Y hay un tema también importante. El ciudadano hoy en día está sumamente complicado porque tiene más de 40 partidos registrados para participar en las elecciones generales. Antes, por ejemplo, en el 2001 tenía ocho; en el 2006 todo el mundo estaba horrorizado porque hubo 20 partidos. En la última elección, la gente se escandalizaba porque tuvimos 18, y hoy tenemos más de 40”, subraya.

Tello planteó que se debería hacer exactamente lo mismo que se decidió en el 2016 con la famosa Ley N° 30414, que se le conoció como la “Ley de Dadivas”. “Esta ley introdujo cambios importantes en la Ley de partidos políticos. Primero, que le cambió el nombre, de Ley de partidos políticos a Ley de organizaciones políticas”.

“Segundo, estableció el tema de las dádivas. Tercero, en el caso de la cancelación de partidos permitía que los partidos políticos no pierdan la inscripción a menos que no postulen en dos elecciones generales consecutivas. Entonces, ¿qué generó? Que organizaciones como Solidaridad Nacional en ese momento retiren sus candidatos y salven la inscripción porque no iban a pasar la valla; y otros partidos que simplemente no se presenten”, recuerda. 

Por lo tanto, explica, si el Congreso debate los cambios a la ley apenas abra su legislatura y la modifican, solo con mayoría simple, “permitiría que los partidos no se presenten o simplemente en un determinado momento digan ‘Las levanto, retiro las candidaturas y salvo la inscripción’. Y al final ¿qué logras? Que de 40 por lo menos te quede la mitad, si es que no menos. Todo lo que se podría ahorrar ahí”.

Antecedentes


José Tello aclara que con la propuesta de cambio de la Ley de organizaciones políticas no está innovando nada. 

“Simplemente estoy mirando un antecedente de hace 9 años. Nada más. Porque esto ya se realizó. Solo es volverlo a hacer ante una situación complicadísima como la de tener ahorita más de 40 partidos políticos en carrera”, advierte. 

“Queremos sensibilizar sobre el tema. El Congreso debe tomar esta decisión para evitarle a la autoridad electoral tener ese volumen de carga procesal, que los partidos pueden retirarse por propia voluntad sin ningún problema o simplemente decir ‘ahorita no tengo ni siquiera un buen candidato, ni siquiera tengo candidato, no me presento pues a la elección’”, subraya.

El también ex ministro de Justicia y Derechos Humanos descarta que se estén cambiando las reglas de juego para los próximos comicios generales, porque el plazo para efectuar modificaciones a la normativa electoral es hasta el 12 de abril.

El principio de intangibilidad que ahora está en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones manda que hasta un año antes de la realización de elecciones se puedan cambiar las disposiciones.

“Entonces, acá ya estaríamos perfectamente dentro de los plazos legales. El Parlamento reanuda en marzo y podrían hacerlo. Esto es voluntad política, ‘nos ponemos de acuerdo, lo votamos y lo sacamos’”, afirma. 

Nuevo supuesto


A diferencia del 2016 ahora habría que prever un segundo supuesto en los cambios a la Ley de organizaciones políticas, sostiene José Tello.

“¿Por qué? Porque la ley luego fue modificada hacia el 2019 y se introdujo que los partidos políticos debían participar también en las elecciones regionales”, refiere.

Por lo tanto, recalca, habría que darles licencia para que no se presenten hasta en dos elecciones regionales consecutivas. 

“Así, será tanto para dos elecciones generales como dos regionales consecutivas, modificando el artículo 13 de la Ley N° 28094”, detalla. 

El experto manifiesta que será la misma fórmula del 2016 con el agregado ahora de las elecciones regionales y la dispensa por dos elecciones consecutivas.

Cronograma electoral


El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la propuesta para recibir las opiniones de la ciudadanía hasta el 9 de marzo en el correo comentarios@jne.gob.pe.

12 de abril de 2025: Fecha límite para la convocatoria oficial de las elecciones generales; plazo máximo para que los partidos políticos logren su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE; y, se cierra el padrón electoral.

12 de mayo de 2025: Plazo límite para que las alianzas electorales completen su inscripción en el ROP.

3 de julio de 2025: Fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de precandidatos ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) para las elecciones primarias.

16 de noviembre de 2025: Fecha estimada para la realización de las elecciones primarias.

23 de diciembre de 2025: Fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

12 de abril de 2026: Día de las Elecciones Generales 2026.

(FIN) DOP

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Publicado: 14/3/2025