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Indecopi sancionó a 9 universidades por elevar costos a estudiantes: conoce cuáles son

Algunas pagaron multas y otras están dentro del plazo para apelar

Las infracciones cometidas son las siguientes: cobrar un interés moratorio superior al permitido legal, condicionar a adquirir una "solicitud" para diversos trámites internos, exigir documentación innecesaria para diversos trámites y establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones. Foto: ANDINA/Difusión.

Las infracciones cometidas son las siguientes: cobrar un interés moratorio superior al permitido legal, condicionar a adquirir una "solicitud" para diversos trámites internos, exigir documentación innecesaria para diversos trámites y establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones. Foto: ANDINA/Difusión.

14:50 | Lima, set. 28.

Indecopi informó que ha sancionado en primera instancia administrativa a nueve universidades privadas que vulneraron normas de protección al consumidor y perjudicaron a los estudiantes haciéndoles desembolsar más dinero.

En total, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi aplicó sanciones por 1224.6 Unidades Impositivas Tibutarias (UIT), equivalente a S/ 5 millones 388 mil 240. 

Las infracciones cometidas son las siguientes: cobrar un interés moratorio superior al permitido legal, condicionar a adquirir una "solicitud" para diversos trámites internos, exigir documentación innecesaria para diversos trámites y establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones.

Todas estos actos, señala el Indecopi, vulneran los literales a) y g) del artículo 56.1 y el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, las sanciones buscan disuadir o desincentivarlas, en el marco de la prestación del servicio de educación superior. 


Interés moratorio superior


Por cobrar un interés moratorio superior, se sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743 600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148 720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104 720 (23.8 UIT);  a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152 240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1320 (0.3 UIT).

"Solicitud" para diversos trámites


Además, impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos. La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135 080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84 920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27 280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.

Documentación innecesaria


Respecto a la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114 840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15 400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29 920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1 320 (0.3 UIT).

Pago de pensiones


La CC3 también multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1 980 000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1 094 720 (248.8 UIT);  Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494 560  (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462 000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67 320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184 800 (42 UIT).

Devolución de dinero


Como medidas correctivas, la CC3 del Indecopi ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente. 

Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.

Dato:


-Es preciso indicar que la Universidad Seminario Bíblico Andino ya canceló la multa impuesta y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática no ha presentado recurso de apelación. A la fecha, las universidades Antonio Ruíz de Montoya, San Ignacio de Loyola, Autónoma del Perú y Norbert Wiener han presentado el citado recurso.

-Asimismo, las universidades Privada Telesup, así como la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. y a la Universidad Científica del Sur se encuentran en plazo para apelar las Resoluciones Finales emitidas por la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución. 

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(FIN) NDP/RRC
JRA

Publicado: 28/9/2021