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Feriado largo por 1 de noviembre: qué días abarca y quiénes pueden beneficiarse

Hoy, martes 2 de noviembre, es un día no laborable decretado por el Gobierno

El fin de semana largo beneficia tanto a trabajadores del sector público como del privado. Foto: ANDINA/archivo.

El fin de semana largo beneficia tanto a trabajadores del sector público como del privado. Foto: ANDINA/archivo.

11:13 | Lima, nov. 2.

Una nueva oportunidad para salir de la rutina y promover el turismo interno se aproxima para los trabajadores y sus familias gracias al feriado calendario del 1 de noviembre.

Al feriado calendario que habrá el lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, se sumará el martes 2 de noviembre, día no laborable decretado por el Gobierno para fomentar el turismo interno.

Si a ello se suma el sábado 30 y domingo 31 de octubre se formará un fin de semana largo o feriado largo, ideal para que los trabajadores se tomen un descanso y salgan en familia o realicen un viaje.

A quiénes beneficia


El beneficio de los días no laborables está dirigido a trabajadores de sector público, a escala nacional; sin embargo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.


Compensación de horas


Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, añade el decreto supremo.


Actividades de especial relevancia


El texto de la norma indica qué actividades del sector privado están facultadas a determinar los puestos de trabajo excluidos de este beneficio y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Se trata de los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Otros días no laborables compensables pendientes en el citado decreto supremo son los siguientes:

- Viernes 24 de diciembre del 2021
- Lunes 27 de diciembre del 2021
- Viernes 31 de diciembre del 2021
- Lunes 3 de enero del 2022

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(FIN) RRC
GRM

Publicado: 2/11/2021