Fueron aprobados los Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo, referidos a ese tema.
Esto fue oficializado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través de la
resolución directoral 400-2025 MGP/DICAPI, publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
En ese contexto, se establece que la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas implementará el registro de autorizaciones de las zonas de vertimiento para el monitoreo del material vertido.
Entre los argumentos que sustentan esta norma se indica que, actualmente, la Autoridad Marítima Nacional evalúa solicitudes de permiso de vertimiento de deshechos al mar, que son procesadas de acuerdo a la normatividad vigente. “Sin embargo, no se encuentran establecidos los lineamientos que facilite al administrado elaborar el expediente de permiso de vertimiento”, se señala.

En tal sentido, resultaba necesario aprobar los Lineamentos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo.
Esto garantizará que el procedimiento de vertimiento de desechos y otras materias al mar se realice en base a criterios técnicos aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, se lee en la norma.

Con ello se evitarán efectos adversos a la salud humana y al ambiente acuático, se indica.
Marco normativo internacional
El Perú ratificó en enero del 2003 su adhesión al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.
Asimismo, en junio del 2018, el Estado peruano ratificó el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias firmado en Londres.
La legislación peruana, a su vez, indica que está prohibida en el mar “toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas líquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo”.
Se recuerda también que “es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizar el vertimiento de desechos desde naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia”.
Lineamientos Para La Prevención de La Contaminación Del Mar Por Vertimiento de Desechos y Otras Materias by Fidel Gutierrez
(FIN) FGM/MAO
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Publicado: 27/5/2025