El pleno del Congreso aprobó en primera votación la ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) y de otras que den origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
La norma, que recoge una serie de proyectos de ley, incluido uno del Poder Ejecutivo, contó con el voto favorable de 113 legisladores, cinco en contra y una abstención. Según el reglamento deberá pasar siete días para efectuar la segunda votación.
Dicha ley tiene como objetivo garantizar el acceso a todas las personas y en particular a la población vulnerable al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), así como de otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias.
En ese sentido establece que los
medicamentos y vacunas que permitan curar el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) , así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, se les considera bien esencial.
Necesidad y gratuidad
Asimismo declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del covid-19; así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS.
Además establece que la distribución, comercialización y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) "serán gratuitas, universales y obligatorias para todos los habitantes del país".
Para ello señala que el
Ministerio de Salud (Minsa), como ente rector, establece de manera obligatoria un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura.
"El Ministerio de Salud fortalecerá para tal fin el primer nivel de atención, así como la cadena de frío a escala nacional para garantizar una vacunación segura", añade.
Modificación
La ley añade una disposición complementaria modificadora, por la que se transforma el artículo 8 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, tal como solicitaba la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo.
De esta manera se otorga registro sanitario condicional por un año a los medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares, en la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales.
Agrega que dicho registro será renovable, siempre que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
(FIN) JCC/CVC
GRM
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Publicado: 8/10/2020