El 11° Juzgado Constitucional de Lima dispuso la excarcelación de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante el gobierno de Alberto Fujimori, al acreditar la vulneración de su derecho a la libertad individual, en cumplimiento de una sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC).
El Poder Judicial, a través del 11° Juzgado Constitucional de Lima, declaró fundado el habeas corpus presentado a favor de Nicolás de Bari Hermoza Ríos contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y otros funcionarios.
La resolución ordena la excarcelación del exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, siempre que no existan otros mandatos de detención vigentes.
En su decisión, el juzgado señaló que "estamos frente a una clara detención arbitraria", ya que el Tribunal Constitucional había dispuesto anteriormente la liberación de Hermoza Ríos mediante la sentencia 330-2024-HC/TC, emitida el pasado 20 de diciembre.
Sentencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus a favor del exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ordenando su liberación inmediata.
"Declarar fundada la demanda de habeas corpus en relación con el derecho a la dignidad humana y el fin constitucional de las penas; en consecuencia, ordena al Poder Judicial y al Instituto Nacional Penitenciario tomar las acciones necesarias para la liberación del beneficiario (Nicolás de Bari Hermoza)", señala la sentencia del TC.
Sin embargo, el TC declaró infundada la demanda respecto a la vulneración de los derechos a la salud, atención médica especializada y deber de cuidado por parte del INPE, además de improcedente la solicitud de extinción de la pena.
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"Este colegiado considera que mantener privado de su libertad al beneficiario, quien no tiene razón de la realidad por padecer de múltiples problemas de salud (demencia senil, enfermedad de Parkinson, etc.), constituye una afectación de su derecho a la dignidad, pues no tiene sentido alguno el cumplimiento de una condena cuando el sentenciado ni siquiera es consciente de ello", fundamenta la sentencia.
"Mantenerlo privado de su libertad en esas condiciones implica desconocer su dignidad como ser humano y cosificarlo con el ánimo de hacerlo cumplir una condena que no logrará su finalidad", añade.
Resolución del habeas corpus
La defensa de Hermoza Ríos argumentó que su estado de salud y su avanzada edad justifican el cumplimiento del fin constitucional de la pena. La judicatura, al evaluar el caso, respaldó esta posición y ordenó que se oficie al INPE para ejecutar la excarcelación y al juzgado penal de origen para que tome conocimiento de lo resuelto.
Además, el TC exhortó al Congreso de la República a considerar, en sus atribuciones legislativas, los casos en los que las condiciones de los reclusos dificulten el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.
(FIN) OPG/
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Publicado: 27/1/2025