El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) publicó hoy la norma que establece otorgar el Bono del Buen Pagador (BBP), que entrega el Fondo Mivivienda, a inmuebles cuyo valor no supere los 153,900 soles ó 38 UIT a partir de abril de este año.
Mediante Decreto Supremo 001-2017 del MCVS, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del BBP, aprobado por Decreto Supremo 003-2015 del MCVS.
Esta norma tiene como finalidad optimizar y focalizar mejor los recursos del Estado en materia de subsidios, beneficiando a más familias de menores recursos.
De esta manera, el presente decreto supremo modifica el literal a. del artículo 2 del Reglamento de la Ley 29033, Ley de Creación del BBP, señalando que:
Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones:
a. BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el Fondo Mivivienda (FMV), para los siguientes rangos:
Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/)
- Mayores a 20 UIT hasta 30 UIT 14,000.00
- Mayores a 30 UIT hasta 38 UIT 12,500.00
Los valores antes indicados pueden ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV.
Según los considerandos del presente Decreto, esta modificación tiene por finalidad que el BBP no se otorgue a viviendas que puedan ser subsidiadas con el Bono Familiar Habitacional (BFH), por lo que el FMV propuso la eliminación de los valores de vivienda comprendidos en el rango hasta 20 UIT, los cuales se atenderán únicamente a través del BFH del Programa Techo Propio.
En los considerandos, se señala que mediante Decreto Legislativo 1226, se modifica el artículo 2 de la Ley 27829, Ley que crea el BFH, incrementando el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), generando un traslape entre los valores de vivienda del BFH del Programa Techo Propio con el del BBP, en el rango comprendido entre 14 UIT hasta 20 UIT.
Cabe destacar que el Reglamento (sin las modificatorias actuales) de la Ley N° 29033, Ley de Creación del BBP, aprobado por Decreto Supremo 003-2015 del MCVS, en su literal a. del artículo 2 se señalaba que el valor del BBP fluctúa en los siguientes rangos:
Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/)
- Hasta 17 UIT 17,000.00
- Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00
- Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00
- Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00
Valor máximo de viviendas
El Decreto Supremo 001-2017 del MCVS, publicado hoy, modifica también el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley 29033, Ley de Creación del BBP, señalando que constituyen requisitos para la asignación del BBP:
"c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las 38 UIT."
Según los considerandos del presente Decreto, el FMV consideró que es necesario reducir el valor máximo de vivienda a ser atendido con el BBP, de 50 UIT a 38 UIT, a fin que los beneficiarios se encuentren dentro de la población objetivo al cual el Estado brinda una atención subsidiaria.
En los considerandos se indica que las presentes modificaciones permitirán optimizar los recursos del Estado en materia de subsidios al excluir el traslape del rango del valor de la vivienda del BBP con el BFH, así como focalizar el BBP en las familias de menores recursos, al disminuir el tope del valor de vivienda para beneficiar a mayores familias.
Cabe resaltar que el Reglamento (sin las modificatorias actuales) de la Ley N° 29033, Ley de Creación del BBP, aprobado por Decreto Supremo 003-2015 del MCVS, en su literal c. del artículo 3 se indicaba que constituían requisitos para la asignación del BBP:
c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las 50 UIT.
Se dispone que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de mañana, salvo las modificaciones de los dos artículos antes mencionados, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del 2017.
Ahorro programado
En sus disposiciones complementarias transitorias, se establece que las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, aperturado en las instituciones financieras intermediarias autorizadas hasta hoy (fecha de publicación de la presente norma), pueden aplicar los valores establecidos en el Reglamento de la Ley 29033, que cubre un rango de viviendas desde las 17 UIT hasta las 50 UIT.
De esta manera, el FMV en coordinación con las instituciones financieras intermediarias autorizadas, elaboran el padrón de personas que cuenten con el citado producto hasta la fecha de publicación de la presente norma.
En otra de sus disposiciones complementarias transitorias, se establece que los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP establecidos en las bases de los concursos respectivos.
(FIN) MMG/MDV
Publicado: 13/1/2017