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BCR modifica reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

Para actualizar el requerimiento del nivel de transacciones de los participantes que deben conectarse

Foto: ANDINA/archivo.

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09:15 | Lima, feb. 20.

El Banco Central de Reserva (BCR) aprobó modificar el reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) con el objetivo de actualizar el requerimiento del nivel de transacciones de los participantes que deben conectarse a dicho mecanismo y que utiliza el cliente web.

Así lo dispuso la Circular 0005-2024-BCRP, publicada este martes en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.




En ese sentido, se modificó el artículo 8 del mencionado reglamento, el cual quedará de la siguiente manera:

Cliente web LBTR: esta vía de acceso electrónico debe ser utilizada por los participantes tipo II y otros participantes que accedan a la Cámara de Compensación Electrónica (CCE); así como por aquellos que registren un número superior a 20 transacciones o un monto de operaciones en moneda nacional y extranjera superior a 25 millones de soles, promedio mensual en el último trimestre. Accederán por esta vía, asimismo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los participantes que lo soliciten o que, por la naturaleza de sus operaciones, el Banco Central recomiende. Estos participantes dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse y acceder al LBTR mediante el cliente web.

Infraestructura requerida

Para conectarse al cliente web LBTR deberán contar con la siguiente infraestructura:

a) Un enlace de comunicaciones a la Red Bancos LBTR-BCRP con protocolo TCP/IP que cumpla con lo señalado en el documento “Requerimientos para interconectar con el sistema LBTR”, que forma parte de la Documentación Técnica proporcionado por el Banco Central.

b) Los participantes deberán designar uno o más funcionarios autorizados para realizar la gestión de accesos para cliente web LBTR, de lo que deben informar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central.

c) Los participantes deberán comunicar semestralmente al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central la lista de usuarios con roles y perfiles, para operar en el cliente web LBTR. El participante es el responsable de actualizar la información.

La norma también estipula que los nuevos participantes tipo II y otros participantes deberán implementar el cliente web LBTR en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la apertura de la cuenta liquidadora. Para ello deberán comunicar por carta su plan de implementación.

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(FIN) GDS/SDD
GRM

Publicado: 20/2/2024