Cuando planificas viajar con un menor de edad es fundamental contar con la autorización de viaje adecuada para evitar contratiempos y problemas en el control migratorio. A continuación, te ofrecemos una guía detallada con toda la información que padres y tutores deben conocer para gestionar correctamente este trámite.
¿Cuándo es necesaria la autorización?
La Superintendencia Nacional de Migraciones recuerda que si viajas con un menor, deberás contar con la autorización respectiva, salvo en los siguientes casos:
- El menor viaja acompañado de ambos progenitores.
- El menor viaja solo con el padre o la madre que lo ha reconocido ante las autoridades.
En todas las demás situaciones –como cuando el menor viaja solo, o acompañado por un tutor– es obligatorio gestionar el permiso correspondiente con anticipación.
Tipos de autorización de viaje
Para facilitar el trámite, existen tres tipos de autorizaciones, según la situación particular:
1. Autorización de Viaje Notarial
Cuando se requiere:
- Si el menor viaja únicamente con uno de sus progenitores.
- Si el menor viaja en compañía de un tutor o tercero.
Requisitos específicos:
- Viaje con un solo progenitor: Se debe presentar la autorización notarial firmada por el progenitor que no acompaña al menor.
- Viaje con tutor o tercero: Es necesaria la firma de ambos padres.
- Menores reconocidos por un solo progenitor: Se exigirá la autorización firmada por el progenitor que efectuó el reconocimiento.
- En caso de fallecimiento de uno de los padres: El progenitor acompañante debe entregar una copia del acta de defunción junto con el acta de nacimiento del menor, eximiéndose así de presentar la autorización de viaje.
2. Autorización de Viaje Judicial
Cuándo se utiliza:
- Si uno de los padres se encuentra ausente (por abandono) o si existe un proceso judicial en curso o ya con sentencia.
Procedimiento:
- Se debe solicitar y presentar la autorización de viaje judicial correspondiente para que el menor pueda salir del país.
3. Autorización de viaje consular
Aplicable cuando:
- Uno o ambos padres se encuentran en el extranjero.
Requisitos:
- El acompañante del menor debe presentar una autorización de viaje consular que haya sido apostillada (legalizada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, en su caso, traducida.

Vigencia y Contenido Obligatorio
Es importante destacar que la autorización notarial consular tiene una vigencia de 90 días desde su emisión y se puede utilizar una sola vez. Para evitar inconvenientes en el control migratorio, el documento debe incluir la siguiente información mínima:
- Ciudades de salida y destino.
- Fechas de salida y de retorno.
- Datos de la persona responsable del menor durante el viaje (nombre, relación con el menor y datos de contacto).
- Información del medio de transporte, ya sea la aerolínea o cualquier otro medio utilizado para salir del país.
- Número de documento del menor:
- DNI, en caso de ser peruano, o el documento que lo identifique en caso de ser extranjero, conforme a su situación migratoria.
Observaciones especiales:
Si se trata de un menor cuyo único progenitor lo ha reconocido, o en situaciones de fallecimiento de uno de los padres, el permiso debe dejar constancia de esta condición.
Recomendaciones finales
La Superintendencia Nacional de Migraciones recomienda los siguientes consejo para evitar problemas antes o durante del viaje:
- Gestionar la autorización ayudará a evitar contratiempos en el aeropuerto y durante el control migratorio.
- Asegurarse de que el permiso contenga todos los datos requeridos y esté dentro de la vigencia establecida.
Es indispensable saber que si surgen situaciones especiales o tienes dudas sobre el trámite, es recomendable acudir a la Superintendencia Nacional de Migraciones o a un asesor legal.
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