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Andina

SBS: nuevo reglamento de corredores de seguros promueve más transparencia

También impulsa un adecuado asesoramiento a los usuarios

Foto: ANDINA.

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14:21 | Lima, mar. 7.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 810-2019, aprobó el Reglamento de supervisión y control de los corredores y auxiliares de seguros, publicado hoy en el Diario Oficial.

Esta norma reemplazará al actual Reglamento del registro de intermediarios y auxiliares de seguros (Resolución SBS N° 1797-2011 y modificatorias). 

El objetivo de adoptar estándares internacionales en materia de supervisión de corredores y auxiliares de seguros, en beneficio de los usuarios del sector seguros, 

Los corredores de seguros o ‘brokers’ son personas naturales o jurídicas cuya función es representar al contratante y/o asegurado frente a una empresa de seguros, durante la contratación de la póliza; y, de asesorarlo y asistirlo durante toda la vigencia del contrato de seguro.

Por ello, el corredor debe ser especializado y contar con experiencia para la evaluación del riesgo y la selección del producto de seguros más adecuado a las necesidades del contratante o asegurado.

Por su parte, los auxiliares de seguros son personas naturales o jurídicas, con probados conocimientos técnicos en seguros, para realizar actividades como peritos de seguros o ajustadores de siniestros.




El nuevo Reglamento, siguiendo el Principio Básico de Seguro  18 de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, eleva el nivel de profesionalización de los corredores y auxiliares de seguros; introduce mejoras en la gestión de conducta de mercado de estas entidades; y, promueve las buenas prácticas en la intermediación de los seguros, tomando en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de sus actividades.

El objetivo final es asegurar la transparencia de la información y un adecuado asesoramiento a favor del contratante o asegurado. 

Para asegurar el adecuado asesoramiento a los usuarios, por parte de los corredores de seguros, el nuevo Reglamento requiere contar con un Código de Ética y Conducta, que incorpore señalamientos específicos sobre las asesorías e información que deben brindar a los contratantes y/o asegurados en todas las etapas del proceso de contratación de seguros. 

Asimismo, requiere la inclusión de un nuevo anexo en la carta de nombramiento de los corredores de seguros en el que se señalen sus obligaciones para con los asegurados e información sobre la póliza de responsabilidad civil que mantiene.

También se establecen requisitos de idoneidad técnica y moral de las personas naturales que actúen como corredores y auxiliares de seguros; así como de los directores y gerentes de las personas jurídicas.

Se formalizan requisitos de capacitación, que incluye a los promotores de ventas y al personal de los corredores de seguros; y, se incorporan prohibiciones en caso exista conflicto de intereses y requerimientos mínimos en aspectos relacionados a la auditoria externa. Para el caso de los auxiliares de seguros, el Reglamento requiere que realicen sus actividades con objetividad, imparcialidad y transparencia.

Finalmente, el Reglamento contempla medidas para una mejor supervisión de los corredores y auxiliares de seguros, como la segmentación de los supervisados de acuerdo a su volumen de ingresos.

Asimismo, se requiere el desarrollo de un marco de gobierno corporativo que incorpore el Reglamento del Directorio y aspectos de la Gerencia, así como la incorporación y definición de la referenciación de clientes por parte de los corredores de seguros.


Corredores de reaseguros


De otro lado, la SBS también aprobó, mediante Resolución N° 808-2019, el nuevo Reglamento de supervisión y control de los corredores de reaseguros. 

El objetivo de esta norma es precisar el ámbito de operatividad de los corredores de reaseguros, como intermediarios en la contratación de reaseguros, entre las empresas aseguradoras y sus reaseguradores. 

De acuerdo a este nuevo Reglamento, los corredores de reaseguros deberán brindar asesoramiento a las aseguradoras para la adecuada contratación de sus programas de reaseguros, mantenerlas informadas sobre los cambios y tendencias de los mercados de reaseguros a nivel internacional, así como asesorarlas en la presentación, seguimiento y cobranza de los importes de siniestros a cargo de los reaseguradores.

Entre los principales cambios regulatorios destacan la definición de las actividades permitidas y aquellas que se encuentran prohibidas para los corredores de reaseguros, a fin de salvaguardar los intereses de los asegurados y de las empresas de seguros.

Al respecto, constituyen actividades prohibidas para los corredores de reaseguros: Intermediar, de manera directa o indirecta, en la celebración de contratos de seguros; intermediar en la contratación de reaseguros cuando su inscripción en el Registro de la Superintendencia se encuentre suspendida o cancelada; 

También está prohibido que asuman responsabilidades directas sobre los riesgos cubiertos por las aseguradoras; realizar acciones que puedan perjudicar o perjudiquen a las empresas de seguros y/o reaseguros; entre otros.

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JRA


Publicado: 7/3/2019