El Gobierno prorrogó por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre del 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19.
Durante la presente prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.
La norma establece también que hasta el 3 de octubre del 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, conforme al siguiente detalle:
-Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 01:00 hasta las 04:00 horas.
-Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el dispositivo legal señala que en todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como:
Centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el covid-19 y tomar medidas inmediatas de control.
El decreto supremo fue refrendado por el presidente Pedro Castillo, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Guido Bellido, y por los integrantes del Gabinete Ministerial.
(FIN) CVC
GRM
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Publicado: 17/9/2021