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Perú aprueba reglamento para telecomunicaciones vía 5G o superior

Foto: ANDINA/difusión.

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10:46 | Lima, mar. 27.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el reglamento para promover el despliegue de las telecomunicaciones vía 5G o superior en el país, según norma legal publicada hoy.

Mediante el Decreto Supremo 057-2025-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1627, que promueve el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. 

El Reglamento del Decreto Legislativo 1627 está compuesto de seis capítulos, veinte artículos, una única disposición complementaria final, una única disposición complementaria transitoria, una única disposición complementaria modificatoria, una única disposición complementaria derogatoria, y un anexo.




El presente reglamento tiene por finalidad fomentar y desarrollar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, contribuyendo a la mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico; así como al beneficio de los usuarios en el ámbito nacional.

El presente reglamento es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o los consorcios de estas, interesadas en acceder al mecanismo especial de asignación contemplado en el decreto legislativo y el presente reglamento. 

Se incluye dentro del ámbito de aplicación a todas las operadoras de servicios de telecomunicaciones que cuentan con derechos de uso en la banda de frecuencias seleccionada por el MTC para la implementación del mecanismo especial de asignación.




La asignación de espectro radioeléctrico prevista en el presente reglamento es efectuada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a escala nacional, mediante tecnología 5G.

El mecanismo especial de asignación regulado en el presente reglamento coexiste con los otros mecanismos de asignación de espectro radioeléctrico contemplados en las normas vigentes. 

El MTC, a través de la DGPPC, puede identificar y seleccionar una o más bandas de frecuencias para la aplicación del mecanismo especial de asignación. 

La aplicación de este mecanismo en una determinada banda de frecuencias no impide que, posteriormente, este se aplique nuevamente a criterio del MTC, de acuerdo a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14.

Mediante una subasta se compite por elegir la ubicación deseada dentro de la banda de frecuencias seleccionada, sobre la base de los rangos que corresponden a los bloques libres y/o liberados para efectos del mecanismo especial de asignación, así como de los bloques que son puestos a disposición por las empresas aptas para el acondicionamiento.




Las empresas suscriben los contratos de concesión y/o adendas dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria, el que no puede ser superior a 90 días hábiles de expedida la resolución viceministerial a la que hace referencia el numeral 18.1 del artículo 18. 

Tratándose de persona jurídica extranjera o consorcio, este debe constituir una persona jurídica en el Perú a fin de suscribir el contrato de concesión correspondiente.


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 27/3/2025