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Evadir peajes o dañar su infraestructura serán sancionados desde el 28 de enero

Multas, internamiento del vehículo y retención del brevete son algunas de las medidas disciplinarias, informa MTC

Esta medida -que es de interés para conductores, transportistas y operadores de los servicios de transporte terrestre- busca favorecer la interoperabilidad de los peajes manuales y electrónicos, para facilitar el pago y prevenir el congestionamiento vehicular en las vías nacionales. Foto: ANDINA/Difusión

Esta medida -que es de interés para conductores, transportistas y operadores de los servicios de transporte terrestre- busca favorecer la interoperabilidad de los peajes manuales y electrónicos, para facilitar el pago y prevenir el congestionamiento vehicular en las vías nacionales. Foto: ANDINA/Difusión

12:00 | Lima, dic. 27.

A partir del 28 de enero del 2025 entrarán en vigencia las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito destinadas a desalentar actos de evasión de pago del peaje y daños materiales a las garitas, en salvaguarda de dicha infraestructura y de la seguridad vial, recordó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).


Esta medida -que es de interés para conductores, transportistas y operadores de los servicios de transporte terrestre- busca favorecer la interoperabilidad de los peajes manuales y electrónicos, para facilitar el pago y prevenir el congestionamiento vehicular en las vías nacionales.

¿Cuáles son las sanciones?

Entre las modificaciones destacan la incorporación de las infracciones con códigos M45 y M46, detalladas en el Decreto Supremo N° 018-2024-MTC, publicada el 29 de octubre pasado en el Diario Oficial El Peruano. Según la norma, la infracción M45 se impondrá a quienes conduzcan por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) con el objetivo de evadir el pago del peaje. 

Dicha falta será considerada muy grave, por lo que se ejecutará la medida preventiva de internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir, así como el pago de una multa ascendente al 12 % de una UIT (S/642, según la UIT 2025). 


A su turno, la infracción M46 – también considerada como muy grave – se impondrá por efectuar maniobras y/o acciones generando daños materiales a la infraestructura o garitas de pago de peaje. Tanto la medida preventiva como la multa son las mismas que en el caso anterior.

Conforme con el decreto supremo, la entrada en vigencia de ambas infracciones se dará a los 90 días calendario desde el día siguiente de su publicación, condición que se cumple el 28 de enero próximo.


La Sutran, entidad adscrita al Ministerio de Transportes, señala que es muy importante sensibilizar a la ciudadanía, y en particular a los usuarios de la red vial nacional, departamental o regional, sobre las medidas que contribuyan con las acciones de fiscalización y sanción de aquellas conductas que buscan evadir el pago del peaje y/o causar daño a su infraestructura.

La Sutran, respetuosa del marco legal vigente, contribuirá con la socialización de estas medidas, mediante sus más de 900 inspectores en 22 unidades desconcentradas en todo el país, así como en los 300 puntos de control de los que dispone a lo largo de la Red Vial Nacional, informó la entidad.

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(FIN) NDP/RRC
JRA

Publicado: 27/12/2024