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Reniec se opone a retirar el divorcio y la viudez como estados civiles en el DNI

Carmen Velarde afirmó que es indispensable acreditar estos estados para acceder a los derechos de pensión

El proyecto propone que una persona viuda o divorciada debe volver a ser considerada soltera. ANDINA

El proyecto propone que una persona viuda o divorciada debe volver a ser considerada soltera. ANDINA

16:51 | Lima, feb. 20.

La jefa del Reniec, Carmen Velarde, sostuvo este jueves que no se podría retirar el divorcio y la viudez del DNI, como estado civil, pues ello afectaría el derecho de muchas personas que dependen de decisiones de entidades públicas y privadas, en base justamente a esta información que aparece en documento de identidad.

Fue al ser consultada sobre el proyecto de ley de la congresista Lady Camones, que propone que en el DNI se reconozca solo “soltero” o “casado” como estado civil, ya que, en opinión de la legisladora, la viudez y el divorcio son actos registrales que no deben estar en el documento de identidad.

De acuerdo con el proyecto de ley, una persona viuda o divorciada, para efectos del DNI, volvería a ser considerada soltera.


En entrevista con Andina al Día, Velarde Koechlin explicó que, por ejemplo, una persona que ha enviudado y necesita realizar un trámite ante la ONP o las AFP para obtener una pensión, debe demostrar su situación de viudez, para lo cual se utiliza el DNI.

Asimismo, una persona divorciada, que estuvo vinculada con otra con la que tuvo hijos, debe asumir responsabilidades respecto a esos hijos, incluso en materia sucesoria, en caso de fallecimiento.

“El divorcio y la viudez son estados civiles que permiten tomar decisiones a muchas instituciones públicas y al sistema jurídico (…) la identidad personal implica exclusivamente datos para salvaguardar la seguridad jurídica”, puntualizó.


Por último, destacó que el Reniec, como institución, tiene la responsabilidad de registrar y resguardar los hitos que han marcado la vida de un ciudadano (si se divorció o enviudó) “porque tienen impacto en las instituciones públicas y en todas las actividades que desarrolle esa persona”.

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(FIN) DOP/
JRA


Publicado: 20/2/2025