La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen que restituye el financiamiento privado de personas jurídicas a los partidos políticos y establece disposiciones para el uso del financiamiento que reciben de parte del Estado.
Financiamiento público
Esos recursos podrán ser utilizados en:
-Hasta el 50 % puede ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para la organización política.
-También para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
-No menos del 50 % del financiamiento público directo recibido será usado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.
-Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.
-La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores.
-Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
Financiamiento privado
-Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a 200 UIT por aportante para cada organización política.
-En ningún caso un aportante puede aportar más de 500 UIT al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
-Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta 200 UIT por actividad.
-La organización política debe informar las actividades que a la ONPE, en un plazo no menor de siete días calendario previos a su realización, para efectuar la supervisión. La organización política identifica a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la ONPE.
-Puede tener también rendimientos de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda a la ciudadanía, así como los créditos financieros que concierten y los legados.
-Todo aporte privado en dinero, que supere el 25 % de la UIT, se realiza a través de entidades del sistema financiero.
-Los aportes privados en especie y los que no superen el 25 % de una UIT se efectúan mediante recibo, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o el responsable de campaña.
-Estos ingresos e registran en los libros contables de la organización política.
Fuentes de financiamiento ilegal
Los partidos están prohibidos de recibir financiamiento de:
-Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este o confesiones religiosas de cualquier denominación.
-Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, así como personas Jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
-Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
-El Poder Judicial pondrá a disposición de las organizaciones políticas, de la ONPE y de las entidades del sistema financiero, un portal digital oficial que contenga la información de las personas a las que se refiere este literal.
-Las entidades del sistema financiero no deben admitir los depósitos y transferencias de tales personas a favor de organización política alguna. En caso de que la entidad financiera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe.
-No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identificadas en dicho portal digital oficial.
-Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad financiera la adecuada identificación del depositante.
-Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo salvo lo dispuesto en la ley.
Los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no se presumen de fuente ilegal su infracción es responsabilidad administrativa.
Aportes a través del Banco de la Nación
-Los aportes del financiamiento privado pueden hacerse, hasta por el 40 % del límite, a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilita para tal efecto, mediante des mediante depósitos en ventanilla, transferencias o plataforma virtual.
-El Banco de la Nación requiere a cada aportante su identificación, el monto del aporte y una declaración jurada indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos en el en la ley.
-El Banco de la Nación se asegura de que, en el comprobante de depósito, transferencia no conste el nombre de la organización política de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.
-El Banco de la Nación debe enviar a la ONPE la relación de aportes recibidos por esta vía. La ONPE es responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes.
(FIN) FHG/CVC
Más en Andina:
Publicado: 1/1/2025