Gobierno reduce a 60 días los trámites de evaluación de planes de cierre de minas
Se agiliza los procedimientos para que las empresas mineras puedan presentar instrumento

Mina.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el reglamento para el cierre de minas que, entre varios aspectos, reduce el plazo de evaluación de los planes de 160 a 60 días hábiles.

Publicado: 30/7/2024
El Decreto Supremo N° 014-2024-EM establece un solo procedimiento para un nuevo Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y/o actualizaciones, salvo en lo que respecta en la publicación y difusión de anuncios, además modifica el artículo 71 referido al Plan Ambiental Detallado.
De la información proporcionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se tiene que en el marco de la supervisión fueron detectados 651 componentes (321 principales y 330 auxiliares) implementados sin instrumentos de gestión ambiental, en 67 unidades mineras.

La nueva norma permite que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Minem evalué aquellos componentes ejecutados sin permisos, y si estos resultan ambiental y técnicamente viables, puedan obtener sus permisos, con el fin que la OEFA no los sancione y paralice. En esta situación, el titular tiene un plazo de 90 días hábiles para comunicar a las autoridades respectivas los referidos componentes.
Se establece un plazo de 180 días hábiles para que el titular minero presente la solicitud de aprobación del Plan Ambiental Detallado (PAD).
En el caso de los estudios ambientales antiguos, aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación (Decreto Supremo N° 040-2014-EM) y que no detallan específicamente las características de los componentes auxiliares, o que tienen resoluciones de medidas administrativas del OEFA, puede incluir estos componentes en la modificación o actualización de su estudio ambiental.
- Perú: con guía turística e inversiones podemos ser mejor destino de la región en turismo
Los componentes o modificaciones que son materia de un procedimiento de evaluación de PAD aún en trámite ante la DGAAM no están sujetos a esta adecuación, así como tampoco los componentes o modificaciones que fueron materia de un procedimiento de evaluación de PAD y que fue desaprobado por la DGAAM y confirmado en segunda instancia.
Finalmente, se precisa que los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD son de evaluación previa sujeto a silencio negativo.
Más en Andina:
De Chancay a Shanghái: nueva ruta de la seda que unirá Asia y Sudamérica. El puerto peruano se convertirá en hub regional y será un punto marítimo clave para el comercio https://t.co/1ahZ7WAio8
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) May 10, 2023
Por: ?Christian Ninahuanca pic.twitter.com/0Dh0KuZCRu
(FIN) NDP/CNA/JJN
Publicado: 30/7/2024
Las más leídas
-
Guerra de bancos 2025: conoce las mejores tasas para tus depósitos a plazos
-
Conoce los 20 principales proyectos que le cambiarán la cara al Perú
-
ONP mayo 2025: este es el cronograma de pago para jubilados de la 19990
-
Habemus Papam: el nuevo papa es Robert Francis Prevost y tiene nacionalidad peruana
-
Papa León XIV realiza un saludo, en español, a su "querida diócesis de Chiclayo" en Perú
-
Papa León XIV: cardenal Robert Prevost obtuvo la nacionalidad peruana y el DNI en el 2015
-
Chiclayo: papa León XIV “ama al Perú” y es muy sensible a la pobreza, destaca obispo
-
Presidenta: Gobierno y el pueblo peruano expresan inmensa alegría por elección de León XIV
-
Robert Prevost, el primer papa nacido en EE.UU y de nacionalidad peruana
-
Papa León XIV tiene nacionalidad peruana y está afiliado al SIS