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Delitos informáticos: fortalecen marco normativo para sancionar chantaje sexual

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

08:04 | Lima, ago. 8.

El Poder Ejecutivo modificó el Código Penal para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionado a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Para ello, modificó la Ley de Delitos Informáticos a fin de tipificar el chantaje sexual derivado de la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener una conducta o acto de connotación sexual.

Las modificaciones se efectúan al artículo 154-B del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 30 a 120 días multa.




La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 375 días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de 10 años y con 20 a 375 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de 15 años y con 50 a 375 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.

Asimismo, se tipifica el chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos con una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 

1. La amenaza a la víctima se refiere a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

2. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

3. Cuando la víctima es menor de 18 años de edad.

(FIN) CVC

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Publicado: 8/8/2024