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Congreso remite al Poder Ejecutivo autógrafa que restituye detención preliminar

En casos de no flagrancia

ANDINA/Difusión

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22:14 | Lima, dic. 16.

El Congreso de la República remitió esta tarde al Poder Ejecutivo la autógrafa de ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

La norma propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

De esta forma el artículo 261 referido a la detención preliminar judicial queda redactado de la siguiente manera: 

1- El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:


a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. 

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

El último sábado, el pleno del Parlamento aprobó con 79 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención el texto sustitutorio del proyecto de ley 9733 a fin de restablecer la figura de la detención preliminar en casos de no flagrancia, la cual había sido eliminada por la Ley 32181. 

La iniciativa, impulsada por la congresista Ruth Luque (Bloque Democrático Popular), fue exonerada de una segunda votación. 

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 16/12/2024