AFP: Sepa desde cuándo y hasta qué monto pueden retirar los afiliados

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

20:07 | Lima, may. 20.

La autógrafa de la ley que faculta el retiro extraordinario de hasta 18,400 soles de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia del covid -19 es promulgada esta tarde por el presidente Pedro Castillo. Conozca detalles de la norma. Vea aquí la galería fotográfica

El dispositivo legal establece que el monto máximo que podrá retirarse debe equivaler a 4 unidades impositivas tributarias (UIT); es decir, hasta 18,400 soles.

Para concretar el retiro los afiliados deberán presentar de manera presencial o virtual una solicitud dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación de la ley.

¿Cómo se realizará el desembolso de dinero?

El desembolso se realizaría en tres partes y cada 30 días. 

Si el afiliado ya no desea que se hagan efectivos los retiros, tendrá que comunicárselo a su AFP por lo menos diez días antes de que se realice el desembolso programado.

Se reitera en la autógrafa de ley que estos fondos son intangibles, por lo que no pueden ser objeto de descuentos, embargo, retención o afectación judicial o administrativa. Solo podrán ser retenidos por causal de deudas alimentarias.

Las operaciones para desarrollar lo establecido en esta norma tendrán que ser reglamentadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en un plazo no mayor de quince días tras su publicación.

La promulgación de esta autógrafa como ley se realizó esta noche en una ceremonia en Palacio de Gobierno, la cual estuvo encabezada por el presidente Pedro Castillo.


(FIN) FGM/CVC
GRM

Más en Andina:



Publicado: 20/5/2022