La norma precisa que se dispuso la medida con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan.
En los considerandos del decreto supremo se recuerda que la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; siendo responsable del funcionamiento de dicho Sistema.
Con respecto a la decisión de declarar en reorganización a la ANA, indica que "se ha evidenciado una serie de debilidades a nivel organizacional, de gestión y de ejecución en la ANA, que impactan en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Agraria, el rol rector de la ANA como autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, los procesos de atención, de pedidos de opinión y de procedimientos administrativos, que inciden directamente en las inversiones y actividades de otros organismos públicos y privados; entre otros aspectos, por lo que resulta necesario optimizar la organización de la entidad".
Sostiene, asimismo, que se busca tomar acciones urgentes para abordar la problemática identificada en la ANA; estos incluyen no solo denuncias de presuntos actos de corrupción, sino también la necesidad de mejorar la ejecución de las inversiones planificadas, la calidad de la infraestructura y las deficiencias observadas en los órganos desconcentrados.
Agregó que se requiere, además, fortalecer las acciones de coordinación y articulación entre las Autoridades Administrativas del Agua (AAA) y las Autoridades Locales de Agua (ALA), así como las secretarías técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC), "siendo fundamental abordarlos de manera inmediata para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y mejorar la efectividad de las políticas agrarias en beneficio de los productores agrarios", subraya.
Comisión Reorganizadora
Agrega que la Comisión Reorganizadora se encargará de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y/o medidas de reforma en la Autoridad Nacional del Agua.
Esta Comisión Reorganizadora estará conformada por los siguientes integrantes siguientes: a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cuál preside la Comisión Reorganizadora. b) Un representante del Despacho Viceministerial de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. c) Un representante del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario. d) Un representante de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción. e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.
El decreto supremo precisa que los integrantes de la Comisión Reorganizadora son designados mediante comunicación escrita del titular del órgano al que representan dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y ejercen sus funciones ad honorem.
Los integrantes de la Comisión Reorganizadora pueden contar con un/a representante alterno/a, los cuales son designados en la misma forma y plazo señalados en el numeral precedente.
La norma refiere, asimismo, que la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, siendo responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Reorganizadora.
Funciones de la Comisión
La Comisión La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua.
b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y/o medidas de reforma para la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua.
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El plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora es de sesenta (60) días calendario contado desde el día hábil siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe final al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, para la implementación correspondiente.
La Comisión Reorganizadora se instala dentro del plazo de siete (7) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y del titular del Midagri, Ángel Manuel Manero Campos.
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(FIN) MAO