Sunat aprueba resoluciones para implementación de norma anti-elusiva
Se desincentivará prácticas que busquen un ahorro o ventaja tributaria

ANDINA/Norman Córdova
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó dos Resoluciones sobre la aplicación de la Norma Anti-Elusiva General, la misma que tiene como objetivo desincentivar y, dado el caso, perseguir la realización de actos que tienen como uno de sus propósitos principales el de obtener un ahorro o ventaja tributaria.
Publicado: 31/7/2019
Una de las Resoluciones regula la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, el cual deberá emitir opinión vinculante sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la Norma Anti-Elusiva General mediante un informe.
En ella se establece que el Comité Revisor está conformado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, quienes serán designados por la Sunat a propuesta del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, en tanto cumplan con los requisitos ahí indicados.
Entre ellos se encuentran tener experiencia profesional no menor de 10 años en el sector público y dentro de dicho plazo haberse desempeñado como directivo por un mínimo de cinco años en algunas de las áreas altamente especializadas de la Sunat.
Causales de abstención
De igual modo, se establecen las causales de abstención y de término de la designación. Asimismo, se fijan las reglas para la organización y el funcionamiento del referido Comité, así como los plazos máximos para sus diversas actuaciones.
También se dispone que para emitir el Informe el Comité Revisor deberá sostener reuniones periódicas con la asistencia de todos sus miembros y citar al contribuyente para que exponga sus descargos.
La Sunat resalta que mediante las citadas Resoluciones se asegura la certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la Norma Anti-Elusiva General.
La segunda Resolución define la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado informe los datos de las personas involucradas en el diseño, aprobación o ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas que podrían derivar de la aplicación de la Norma Anti-Elusiva General.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 31 de julio de 2019
(FIN) SDD
Publicado: 31/7/2019
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