Aprueban reglamento de gestión ambiental de subsectores Pesca y Acuicultura
Establece la obligatoriedad de presentar el estudio ambiental para realizar inversiones

ANDINA/Difusión
El Ejecutivo aprobó el reglamento de gestión ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través del Decreto Supremo N° 012-2019-Produce, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Publicado: 11/8/2019
La finalidad del reglamento es promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible.
Para ello se consideran las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, y contribuyendo con la conservación de la biodiversidad.
También salvaguarda el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.
En ese sentido, el reglamento regula los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos.
El Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, contiene nueve títulos, 78 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, cuatro disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.
Estudios Ambientales
Los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura que generen impactos ambientales negativos significativos corresponden a las siguientes categorías:
1) Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I):
Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves.
2) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIAsd (Categoría II):
Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados.
3) Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (categoría III):
Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.
Obligatoriedad
El artículo 23 del referido reglamento establece la obligatoriedad de contar con la certificación ambiental y causales de improcedencia
Se establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos, debe presentar a la autoridad competente el Estudio Ambiental, a fin de obtener la Certificación Ambiental, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
La norma publicada lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Vizcarra; la ministra del Ambiente, Lucía Ruíz; y la ministra de la Producción, Rocío Barrios.
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? Por Christian Ninahuanca pic.twitter.com/jDO9KVWvA6
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 11/8/2019
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