La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que los cuatro alcaldes y 16 regidores que fueron sometidos a la consulta popular de revocatoria el 8 de junio y los respectivos promotores, se encuentran obligados a informar sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral.
Así lo establece el
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del citado organismo electoral, donde se fija que
el plazo para hacerlo será 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de consulta popular de revocatoria.
La ONPE podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas.
Por esta razón, tanto las autoridades sometidas a consulta como los promotores que impulsaron el proceso debieron llevar un control interno de sus actividades económico-financieras, con el fin de registrar adecuadamente la información relacionada con los aportes, ingresos y gastos efectuados durante toda la campaña electoral, desde su inicio hasta su conclusión.
Esta información deberá estar debidamente sustentada con la documentación correspondiente.
Las rendiciones de cuentas entregadas serán sometidas a un proceso de verificación y control por parte de la ONPE. Los resultados se publicarán en el PDF Claridad en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la información económica-financiera.
Según el reglamento, la campaña electoral es el conjunto de actividades partidarias realizadas desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que declara su conclusión.
Esta tiene por finalidad directa la obtención del voto de los ciudadanos hábiles para optar por una alternativa concreta que se les presente durante un proceso electoral, sea para elegir representantes ante un organismo de gobierno o para decidir respecto de una materia que es sometida a consulta popular.
La revocación del mandato es un derecho de control ciudadano contemplado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, que permite a la población destituir a una autoridad de elección popular antes de que termine su mandato.
El domingo 8 de junio se desarrolló la consulta popular de revocatoria del 2025 en los distritos de Boquerón (Padre Abad, Ucayali), Huayana (Andahuaylas, Apurímac), Huamalí (Jauja, Junín) y Julcamarca (Angaraes, Huancavelica).
(FIN) NDP/JCC
GRM
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Publicado: 21/6/2025