La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó su primer Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, a fin de garantizar que las sanciones impuestas sean proporcionales con la gravedad de la infracción cometida, en el cumplimiento de las normas vigentes sobre la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas.
La norma, oficializada a través de la
Resolución Jefatural 000177-2024-JN/ONPE, también
aplica a los candidatos a cargo de elección popular, personas naturales o jurídicas distintas a las organizaciones políticas, promotores de consultas populares de revocatoria y autoridades sometidas a este derecho de control político.
La reglamentación tiene como eje central la incorporación de criterios de gradualidad para los casos iniciados contra los administrados, a fin de contribuir al correcto desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores, de tal forma que la sanción responda a criterios específicos para su aplicación progresiva o gradual, dependiendo de la gravedad de la falta.
Entre estos criterios figuran el beneficio ilícito directo o indirecto resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño al interés público y/o bien protegido y el perjuicio económico causado.
Asimismo, la reincidencia, por la comisión de la misma infracción, dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, así como las circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
Financiamiento público directo
En el reglamento, el organismo electoral también establece criterios para graduar la aplicación de la sanción referida a la pérdida del financiamiento público directo por la comisión de infracción administrativa muy grave, derivada del incumplimiento de la presentación de la información financiera de campaña electoral o de la información financiera anual.
En ese sentido, se contempla un régimen de gradualidad en las sanciones impuestas, que tome en cuenta no solo la naturaleza de la infracción, sino también la menor o mayor gravedad del incumplimiento.
En concordancia con ello, para todos los casos relacionados al incumplimiento de la presentación de la información financiera, se establecen criterios de aplicación progresiva o gradual de la multa a imponer.
Así, para establecer el porcentaje de multa se tendrá en consideración la oportunidad del cumplimiento extemporáneo realizado por los administrados, estableciendo un porcentaje progresivo en la multa, observado para ello, la proximidad y lejanía de la presentación de la información financiera respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
De esta manera, será aplicable el porcentaje máximo de multa para aquellos administrados que definitivamente persistan en su incumplimiento.
(FIN) NDP/JCC
GRM
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Publicado: 2/11/2024