El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Resolución Ministerial Nº 764-2024/MINSA, aprobó el Documento Técnico: “Plan piloto de implementación de la vacunación contra el dengue en las regiones Tumbes, Piura, Loreto y Ucayali para los años 2024 y 2025”, el cual tiene como finalidad reducir la morbilidad, mortalidad y carga socioeconómica asociadas al dengue en niños y adolescentes de 10 a 16 años.
Se trata la vacuna tetravalente, que será administrada en dos dosis con un intervalo de tres meses. Esta medida se realiza bajo recomendaciones brindadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El documento técnico establece evaluar la factibilidad, efectividad e impacto de la introducción de la vacuna contra el dengue en el esquema regular de vacunación. Además, trabajará sobre objetivos específicos como sensibilizar a la población en el ámbito de intervención, promover el acceso a la vacuna, evaluar la inmunogenicidad y efectividad, implementar los procesos de vigilancia, notificación y organización de los servicios de salud para la atención de los eventos supuestamente atribuidos a vacunación e inmunización (ESAVI) y promover la participación comunitaria de la mano con los gobiernos locales.
La población objetivo es 222,750 niños y adolescentes pertenecientes a 16 distritos de las regiones identificadas, siendo estos Loreto: Iquitos (18,730 niños), Punchana (12,309) y San Juan Bautista (22,308).
En Piura están los distritos de Bellavista (3,316), Castilla (21,982), Chulucanas (9,363), Pariñas (11,884), Piura (23,016), Sullana (21,569) y Tambogrande (14,917); en Tumbes están los distritos de Corrales (1,795), Tumbes (12,228) y Zarumilla (2,052); y en Ucayali los distritos de Callería (18,739), Manantay (13,783) y Yarinacocha (14,759).
El presupuesto destinado para la ejecución del presente plan asciende a 50 millones 730,217 soles. Este logro forma parte de las políticas de gestión del ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, quien en el mes de julio sustentó ante el Congreso la demanda adicional, siendo aprobada en la implementación de la Ley N° 32103, que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas.
Para la implementación se cuenta con el involucramiento de Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Dirección General de Operaciones en Salud, Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, así como la Oficina General de Comunicaciones, Dirección de Promoción de la Salud, Dirección de Inmunizaciones, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica, Secretaría General, Instituto Nacional de Salud, y los Viceministerios de Salud Pública y Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
(FIN) NDP/LZD