El Ministerio de Economía y finanzas publicó hoy disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.
Cabe recordar que en enero último el Congreso de la República publicó hoy la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la
pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
En esa línea, el decreto supremo 045-2019-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano establece que para el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido y perteneciente a los regímenes pensionarios 19990, 20530, y 1133, la declaración de la unión de hecho debe ser reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional
Asimismo, estipula que debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Además, la
Oficina de Normalización Previsional – ONP, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial, deben incorporan y promover en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 9/2/2019