El vocal supremo César San Martín aclaró hoy que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) a favor de la terrorista Gladys Espinoza, no cuestiona para nada la condena a 25 años de prisión que le fue impuesta por la justicia peruana.
San Martín, uno de los jueces que participó de este proceso, dijo que tampoco dispone investigar y menos sancionar a los magistrados que la condenaron por extorsión a favor del MRTA, como informaron medios locales.
La decisión de la corte en modo alguno anula o cuestiona la condena, impuesta a la exintegrante del desarticulado Movimiento Revolucionario Túpac Amaru ( MRTA), que fue condenada a 25 años por extorsión terrorista, señaló.
El magistrado explicó que lo que ordena la corte es que se le pague 142 mil dólares, por considerar que hubo una discriminación contra ella, porque no se investigó su denuncia de que habría sufrido tortura y presunta violación, cuando fue detenida por la Policía Nacional en 1993.
Dijo a RPP que esta disposición carece de sustento, pues no se basa en hechos objetivos, y por tanto es inconveniente, pero consideró que debe ser acatada por el Estado Peruano.
San Martín negó que en el proceso no se haya tomado en cuenta su denuncia, sino que esta fue rechazada en base a un examen médico, que concluye que sus lesiones no concuerdan con una violación, y un peritaje sicológico, que le atribuye una conducta manipuladora.
La Corte IDH, agregó, basa su resolución en la opinión de una sicóloga forense, que luego de varios años de terminado el juicio, determina que por lo general en las detenidas por terrorismo, siempre se presenta cuadros de tortura, pero que esto no es tomado en cuenta por los jueces por una cuestión de género.
“La corte no dice cuáles son los criterios de ponderación que se deben utilizar cuando se denuncia como un argumento de defensa, valido por cierto, que hay tortura, dice que eso lo desarrolle el gobierno peruano, lo cual es absurdo”, anotó.
El ex presidente del Poder Judicial señaló que el fallo de la CIDH es preocupante, porque no se explica cómo ha razonado dicha instancia para determinar que fue torturada, pero además porque determina una supuesta discriminación de género en base ‘en una simple opinión científica cerrada’, pero no en hechos determinantes.
(FIN) EGZ/ ASH
Publicado: 9/3/2015