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Fiscalía: ley sobre crimen organizado complicaría lucha contra diversos delitos

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

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12:09 | Lima, ago. 9.

El coordinador de las fiscalías contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina, señaló que la ley que modifica los alcances del crimen organizado, promulgada por el Congreso, complicaría la lucha contra diversos delitos, como la corrupción de funcionarios, las estafas y la trata de personas.

“La ley prescribe que el fin de la organización criminal tiene que ser de obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal con fines de obtener un beneficio económico. Sin embargo, el legislador no explica qué es este elemento, no hay una exposición de motivos”, argumenta Chávez Cotrina.

Explicó que uno de los delitos que tiene control en la cadena de valor en una economía es el narcotráfico, pero en otros delitos será muy complicado esclarecer el control de la cadena de valor por que salen del marco de la organización criminal, como el delito de corrupción de funcionarios.

Otro cuestionamiento formulado es que la norma establece que los delitos que comete una organización criminal tiene que ser sancionado con una pena mayor a 6 años, lo que excluye también a otro grupo de delitos como la estafa.

Consideró además que delitos como la trata de personas o extorsión también se verían afectados con esta norma, porque sería complicado enmarcarla dentro de esta definición, que se encuentra sujeta a la interpretación.

Chávez Cotrina advierte que esto podría llevar a que muchas investigaciones actuales se archiven o se deriven a fiscalías menos especializadas, afectando seriamente la persecución del crimen.

Nueva ley de crimen organizado 


El Congreso promulgó hoy la Ley 32108, referida a organización criminal, que establece los procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y que dispone que los allanamientos se realicen con presencia del interesado y de su abogado.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el 17 del Código Penal, y señala que la organización criminal será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con 180 a 365 días-multa, e inhabilitación.

La pena será no menor de 15 ni mayor 20 años cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando se causa la muerte de una persona o lesiones graves; cuando la organización criminal tiene carácter trasnacional, o cuando se desarrolla el delito desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Modifica además la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, para definir como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves.

Respecto a allanamientos, la norma indica además que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal como medidas limitativas de derechos el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.

“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, precisa.


(FIN) OPG/ FHG
GRM

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Publicado: 9/8/2024