Hasta el 31 de agosto están prohibidos los viajes interprovinciales terrestres y aéreos en 63 provincias de once regiones, de las cuales seis retornaron a la inmovilización social obligatoria o cuarentena focalizada, debido al incremento de casos de contagios por covid-19. A continuación, recuerda cuáles son esas provincias comprendidas en esta restricción temporal de viajes.
De acuerdo al
Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia del covid-19, las provincias en las que no operan los viajes terrestres y áereos son
Santa, Casma y
Huaraz del departamento de
Áncash; así como las provincias de
Bagua, Condorcanqui y
Utcubamba del departamento de
Amazonas.
También están suspendidos los viajes a las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco; y la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
Del mismo modo, durante el mes de agosto no están autorizados los viajes hacia y desde las provincias de Tambopata del departamento de Madre de Dios; las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua; las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno; y la provincia de Tacna del departamento de Tacna.
Estas localidades se suman a todas las provincias de las regiones Arequipa, Huánuco, Ica, Junín y San Martín, que ya venían acatando una cuarentena focalizada, con lo cual totalizan 63 las provincias comprendidas en la prohibición de viajes terrestres y aéreos interprovinciales.
Según el mencionado dispositivo legal, el desplazamiento de las personas al interior de las provincias en cuarentena focalizada está permitido únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Asimismo, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios o toque de queda rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, mientras que el día domingo la inmovilización social obligatoria rige todo el día.
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