El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dictó disposiciones complementarias para la implementación de una operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales, una operación de endeudamiento y una emisión externa de bonos
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 311-2025-EF/52, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma señala que para los fines de la emisión externa de bonos aprobada mediante los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, destinada a implementar, en uno o más colocaciones, la operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales, en uno o más tramos, así como la operación de endeudamiento, se cuenta con las siguientes características:
Los asesores financieros y colocadores serán BNP Paribas Securities Corp., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc. y Santander US Capital Markets LLC.
El monto de colocación o colocaciones será determinado cuando se concluya el mecanismo de bookbuilding. La emisión de uno o más bonos globales denominados en dólares americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos y/o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente.
El mecanismo de colocación será el de “Bookbuilding. El formato será de bonos globales registrados en la “Securities and Exchange Commission” de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine.
Asimismo, el plazo / vencimiento será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.
El pago de cupón será semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado, en el que se realice cada colocación.
El Listado se realizará en el Luxembourg Stock Exchange y la negociabilidad estará sujeta a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien.
El pago de principal será al vencimiento o amortizable, y la ley aplicable serán las Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.
También la norma señala que mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se determina la deuda comprendida en la operación de administración de deuda, así como el importe de la emisión externa de bonos, conforme a lo señalado en los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Para estas operaciones se aprueban los textos de los documentos, “Preliminary Prospectus Supplement (Bond Offering)”, “Prospectus Supplement (Exchange and Tender Offer)”; así como de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “Dealer Manager Agreement” y “Trustee, Registrar, Paying Agent Fee Schedule” correspondientes a la implementación de las operaciones de administración de deuda y de endeudamiento, así como de la emisión externa de bonos.
El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión externa de bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Finalmente, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos relacionados con la emisión externa de bonos correspondientes a la operación de endeudamiento y a la operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales, a que se refiere la presente Resolución Ministerial.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes Espejo.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 24/6/2025