La unión de los días no laborables y los feriados calendarios permitirá que hayan tres fines de semana largos durante el 2025 y enero del 2026, tal como se detalla continuación:
Primer feriado largo del 2025
Comprende el viernes 2 de mayo (día no laborable). Ese día se sumará al jueves 1 de mayo (Día del Trabajo y feriado calendario). Si a todo ello se agregan el sábado 3 y domingo 4 de mayo, se convierte en un fin de semana largo.
Segundo feriado largo
Comprende el viernes 26 de diciembre (día no laborable). Ese día se sumará al jueves 25 de diciembre (Navidad y feriado calendario). Si a todo ello se agregan el sábado 27 y domingo 28 de diciembre, se convierte en un feriado puente.
Tercer feriado largo
Comprende el viernes 2 de enero 2026 (día no laborable). Ese día se sumará al jueves 1 de enero (Año Nuevo 2026 y feriado calendario). Si se suman a ambos días el sábado 3 y domingo 4 de enero del 2026, se convierten en un fin de semana largo.
¿Qué otros feriados calendario restan en el 2025?
Abril:
Jueves 17 de abril (Jueves Santo).
Viernes 18 de abril (Viernes Santo).
Mayo:
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajo.
Junio:
Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Julio:
Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Martes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:
Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín.
Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Octubre:
Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre:
Sábado 1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:
Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.
¿Cómo se compensan los días no laborables?
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En cuanto a los servicios indispensables, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Quiénes no descansan en los días no laborables?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.
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(FIN) RRC