Oficializan ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante del Perú

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Lima, jul. 22 (ANDINA).- El gobierno oficializó hoy la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, que dispone facilidades y acciones promocionales para el desarrollo de la actividad transportadora de mercancías desde y hasta el Perú.

   Lima, jul. 22 (ANDINA).- El gobierno oficializó hoy la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, que dispone facilidades y acciones promocionales para el desarrollo de la actividad transportadora de mercancías desde y hasta el Perú.

   Este cuerpo legal sienta también principios legales para promover la reactivación y promoción de la industria de construcción y reparación naval dentro de un régimen de libre competencia.

   Se precisa que la propiedad de la empresa naviera, por lo menos el 51 por ciento del capital social suscrito y pagado, debe ser de propiedad de ciudadanos peruanos, y que la mayoría de los directores y el gerente general deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú.

   El transporte acuático comercial en tráfico nacional o cabotaje, se señala, queda reservado con exclusividad para naves mercantes de bandera peruana de propiedad de navieros nacionales o de empresas navieras nacionales, o bajo arrendamiento financiero o a casco desnudo.

   Para ese efecto, y en los casos de inexistencia de naves propias, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas únicamente por navieros nacionales o empresas navieras nacionales por no más de 60 días.

   Los navieros o empresas navieras nacionales podrán ingresar al país las naves necesarias, partes y accesorios, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general (detallados por resolución ministerial) con suspensión de pago de todo tributo por cinco años.

   La venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional para el transporte interno queda exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por un lapso de 10 años.

   El transporte de hidrocarburos en tráfico nacional o cabotaje queda reservado hasta en un 25 por ciento para los buques de la Marina de Guerra del Perú por razones de seguridad y de defensa nacional.

   (FIN) ACS/RES


Publicado: 22/7/2005