Lima, jul. 24 (ANDINA).- El Ejecutivo aprobó y publicó hoy el Reglamento de la Ley del Martillero Público, que establece los requisitos para postular a este cargo y fija en 13 la nota mínima aprobatoria para obtener el título respectivo
Lima, jul. 24 (ANDINA).- El Ejecutivo aprobó y publicó hoy el Reglamento de la Ley del Martillero Público, que establece los requisitos para postular a este cargo y fija en 13 la nota mínima aprobatoria para obtener el título respectivo.
El reglamento, difundido en el diario oficial El Peruano, indica que el postulante que cumpla con los requisitos y apruebe el exámen de idoneidad será nombrado martillero público por el jefe del órgano designado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Entre las obligaciones del martillero público se considera que éste tiene la obligación de llevar libros de entradas, salidas y cuentas para el ejercicio de sus funciones públicas, y de rendir cuentas dentro de los plazos fijados por ley.
La disposición legal, que consta de ocho títulos y dos disposiciones complementarias, también fija las sanciones para el martillero público y los procedimiento para la suspensión del remate.
(FIN) CSO/MAM
Publicado: 24/7/2005