Debido a la inasistencia de más del 50 por ciento de los votantes, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica declaró de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, región Ayacucho, llevado a cabo el pasado 7 de julio.
Debido a la inasistencia de más del 50 % de los votantes, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica declaró de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, región Ayacucho, llevado a cabo el pasado 7 de julio.
De acuerdo al reporte de resultados al 100 % de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de los 2,049 electores hábiles de esta comunidad acudieron a votar 1015, que representa el 49.536 %, por lo cual se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 36° de la Ley de Elecciones Municipales.
En la Resolución 00099-2019, el JEE de Ica señala que entre los supuestos por los cuales el electorado no habría concurrido a las urnas, se encuentran los costos que le significan al elector de los 14 anexos de Chipao acudir a sufragar, por encontrarse estos a considerable distancia del local de votación.
En el proceso electoral participaron dos listas de candidatos: Desarrollo Integral Ayacucho que obtuvo 447 votos y Musuq Ñan que logró 438. En tanto, se emitieron 22 votos en blanco y 78 fueron declarados nulos, con lo cual suman 1,105 los votos emitidos, o sea el 49.536 % del total del electorado existente en el citado distrito.
En Chipao se convocó a Elecciones Municipales Complementarias, dado que las Elecciones Municipales del 7 de octubre de 2018 se anularon, al superar la suma de los votos nulos o blancos los dos tercios del número de votos emitidos.
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El pronunciamiento del JEE de Ica puede ser impugnado en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de su notificación. De ocurrir ello, corresponderá el Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia.
En la misma resolución, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad de elecciones formulado por el personero legal alterno de Musuq Ñan, por haberse presentado de manera extemporánea.
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(FIN) NDP/TMC/MAO
JRA
Publicado: 17/7/2019