Modifican reglamento de protección ambiental para actividades de exploración minera

ANDINA/Carlos Lezama
El ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera en temas como proyecto vinculado, participación ciudadana para los proyectos de exploración, cronograma de ejecución, comunicación previa, manejo de cierre, entre otros.
Publicado: 30/7/2020
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 019-2020-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifican diversos artículos del Decreto Supremo n° 042-2017-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
En lo que se refiere a las actividades de cateo y prospección tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie a través de canales, calicatas, implementación de trincheras y otras técnicas similares, que utilizan instrumentos o equipos que pueden ser transportados sin causar mayor alteración, no requieren contar con la certificación ambiental antes de su inicio.
Anteriormente, solamente estaban comprendidas actividades como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie.
Con relación al cronograma de ejecución, éste es parte del estudio ambiental. En caso de que el o los titulares mineros requieran ampliar dicho cronograma hasta por seis meses adicionales, puede hacerlo por única vez mediante comunicación previa dirigida a la Autoridad Competente y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), vía plataforma informática.
En caso de que se requiera ampliar el cronograma por un periodo menor a seis meses, queda expedito su derecho de presentar una nueva comunicación previa y, así sucesivamente, por el periodo restante hasta completar los seis meses.
En caso de que se requiera ampliar el cronograma de ejecución hasta por 12 meses adicionales, se deberá aplicar al procedimiento previsto para modificaciones que generen impactos ambientales negativos no significativos. La ampliación por un plazo mayor, requiere la modificación del Estudio Ambiental aprobado.
Anteriormente, en caso de que se requiera ampliar el plazo hasta por seis meses adicionales, la decisión debía comunicarse solamente a la autoridad competente y al OEFA. Para una ampliación hasta por 12 meses adicionales, se debía aplicar al procedimiento previsto para modificaciones que generen impactos ambientales negativos no significativos.
Con relación a la obligación de cierre, la modificación al reglamento establece que el o los titulares mineros deberán ejecutar las medidas de cierre progresivo, cierre final y post-cierre que corresponda, así como las medidas de control y mitigación para periodos de suspensión o paralización de actividades de acuerdo con el Estudio Ambiental o la Ficha Técnica Ambiental (FTA) aprobado por la Autoridad Competente; siempre y cuando sea posible acceder al área.
En caso se impida el ingreso a la zona por motivos ajenos a los titulares mineros, este hecho se debe poner en conocimiento de la Dirección General de Minería, la autoridad competente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), vía plataforma informática.
Las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas por las actividades realizadas, excepto aquellas ocupadas por obras que tendrán uso futuro, las que deberán ser debidamente justificadas con anterioridad al cierre y, en cuyo caso, se implementará alguna medida de compensación propuesta por el titular, la misma que será comunicada a la autoridad ambiental.
En este último punto, el reglamento original establecía que las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas por las actividades realizadas, excepto aquellas ocupadas por obras que tendrán uso futuro, las que deberán ser debidamente justificadas con anterioridad al cierre, y en cuyo caso, como medida de compensación, se deberá restaurar forestalmente alguna área vecina con especies nativas.
Más en Andina:
??Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura proyecta colocar 10 millones de soles a través de créditos digitales https://t.co/ehsiF2t663
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) July 30, 2020
??Aquellos clientes que poseen una cuenta a plazo fijo y necesitan liquidez, pueden acceder a un crédito libre de amortización o en cuotas pic.twitter.com/uZGDDTTrTT
(FIN) VLA/JJN
Publicado: 30/7/2020
Las más leídas
-
Guerra de bancos 2025: conoce las mejores tasas para tus depósitos a plazos
-
Beca Tec: requisitos y dónde estudiar gratis una carrera técnica con Pronabec
-
Sedapal anuncia corte de agua en varios distritos este viernes 11 de julio ¿cuáles son?
-
UNALM: más de 2,000 jóvenes rendirán este domingo el examen de admisión 2025-II
-
Joya arqueológica de Caral: hallazgos en Peñico asombran a la prensa internacional
-
Mural tridimensional polícromo descubierto en huaca Yolanda es inédito y singular en Perú
-
INEI resultados 2025: consulta si fuiste preseleccionado como censista en el link oficial
-
Chiclayo vive una revolución del turismo cultural gracias a la elección del papa León XIV
-
Gratificación julio de 2025: plazo para el depósito es hasta el 15 de este mes sino multa
-
Sol se mantiene firme frente al dólar en medio de incertidumbre internacional