Sunat: más de 463,000 personas ya presentaron declaración de renta 2024

Canales digitales de Sunat facilitan a contribuyentes cumplir con esta obligación tributaria

ANDINA/Difusión

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10:38 | Lima, may. 13.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que más de 463,000 personas naturales (sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2024, adelantándose a las fechas de vencimiento.

Para cumplir con esta obligación utilizaron el Formulario Virtual 709, disponible en este portal y en el APP Personas utilizado en dispositivos móviles.

En el formulario virtual se encontrará el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Esta información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar la Declaración a la Sunat.

Asimismo, conforme con lo establecido en la Ley 31940, se debe precisar que el plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales ha sido ampliado, según el siguiente cronograma:




Se espera que para la presente campaña de Renta cumplan con presentar la Declaración de Renta alrededor de 848,000 personas naturales. 

Los recursos provenientes de la regularización de Renta 2024 y de la recaudación de impuestos en general permiten que el Estado pueda destinarlos para brindar servicios sociales de salud, educación, seguridad e infraestructura y demás obras en beneficio de la población en general. 

Obligados a declarar
 
Deben presentar la declaración las personas naturales que:

- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

- Hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

- Tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la Sunat puede visitar el portal especializado


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(FIN) NDP/JJN

Publicado: 13/5/2025