Conoce los pagos en días feriados y no laborables de julio
Podrá recibir hasta triple remuneración por día feriado trabajado

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL), dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los días feriados nacionales y a los días no laborables de julio.
Publicado: 28/7/2019
El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, detalló que se ha considerado tres casos, los feriados nacionales de los días 28 y 29 de julio, la jornada y día no laborable del 26 y 27 de julio con motivo de los Juegos Panamericanos y el 30 de julio declarado día no laborable para el sector público, siendo opcional para el sector privado.
En el caso de los feriados nacionales, conforme al Decreto Legislativo 713, el domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados.
“Estos días sin laborar son pagados por los empleadores de la siguiente manera: el pago de los referidos feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla y el trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración”, refirió.
Zavala detalló que la triple remuneración está conformada por una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.
Juegos Panamericanos
Con motivo del inicio de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el Gobierno declaró jornada y día no laborable, compensable, los días 26 (medio día) y 27 de julio, conforme al D.S. 124-2019-PCM.
Los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao. Además, la jornada del medio día y del día no laborable serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador.
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A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.).
"Sin embargo, para el caso de actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad, conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las labores, los empleadores designarán al personal indispensable que deba continuar laborando”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL.
Asimismo, con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el martes 30 de julio como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado.
Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional que durante el año son los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019.
Al respecto, los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, entre otras formas laborales.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) July 25, 2019
(FIN) VLA/JJN
Publicado: 28/7/2019
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