La facturación electrónica se ha transformado en una pieza clave para la modernización de los negocios. A partir de este año, todas las nuevas empresas que se formen deben empezar a facturar electrónicamente.
Además, existen cuatro grupos de obligados con fechas límite para
implementar el sistema: uno empezó en enero, otros deberán comenzar en mayo, agosto y noviembre respectivamente.
Validez
En el 2017, la Sunat publicó un informe sobre la validez de los comprobantes de pago físicos que produzcan las empresas que esté obligada a emitirlos electrónicamente.
En dicho informe se precisa las sanciones para el emisor, que son el
pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre, y se da de manera progresiva según la falta y el tamaño de la empresa.
Según el documento, la primera vez que haya una infracción puede ser hasta el 30% de una UIT, la segunda son dos días de cierre, la tercera son cuatro días de cierre y la cuarta o más son 10 días de cierre.
Sanciones
Al respecto Verónica Velasco, jefa de Efact Sistema Integrado, comentó lo que debemos tener en cuenta para evitar ser sancionados:
1. Empresas obligadas:
La Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes una
herramienta para verificar la lista completa de empresas obligadas a ser emisores electrónicos.
Si la empresa está obligada y aún no realiza la migración al sistema electrónico se recomienda contactar con un proveedor autorizado. Si aún no está obligada, se sugiere que ingresen al sistema de manera voluntaria y anticipada.
2. Proveedor autorizado:
Se debe considerar que el proveedor ofrezca una solución capaz de llegar y atender a todos, tanto emisor como adquiriente.
Además, que ofrezca productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan; que no obligue a gastar en equipos adicionales, y que dé soporte para que la implementación de la facturación sea segura y sencilla.
3. Evitar los comprobantes de pago impresos:
si una empresa designada como emisor electrónico emite un comprobante de pago físico en lugar de
emitir electrónicamente, el documento no tendrá validez, salvo que el incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
Por dicha razón, el adquiriente no podrá hacer uso del comprobante como sustento fiscal.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 20/2/2018