La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI Perú), la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (Asei) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) se pronunciaron hoy en torno a los proyectos de vivienda de interés social.
Mediante un comunicado conjunto, invocaron a las autoridades de las municipalidades a “cumplir con promover el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social para generar acceso a la vivienda formal a familias peruanas que tanto lo necesitan”.
Ello, en línea con lo que señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 302/2023, en el proceso seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios para viviendas de interés social (VIS).
El documento precisa cuatro aspectos centrales de la sentencia del TC.
En primer lugar –indica el comunicado de los gremios–, la sentencia “ratifica la facultad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de regular los lineamientos técnicos y edificatorios de la Vivienda de Interés Social”.
Asimismo, las municipalidades “no pueden obstaculizar el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, siendo obligación de los municipios realizar su máximo esfuerzo técnico para facilitar la ejecución de los proyectos de Vivienda de Interés Social en sus jurisdicciones”.
En tercer lugar, la decisión del TC “declara infundada la solicitud de las municipalidades para que los efectos de esta sentencia alcancen a los procedimientos administrativos tramitados en el marco del Reglamento Especial de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, pedido que hubiera afectado a miles de familias peruanas que desean acceder a una vivienda formal”, continúa el comunicado de los gremios.
Por último, en cuarto lugar, el texto resalta que “la autonomía no debe confundirse con autarquía, pues esta debe ser ejercida de conformidad con la Constitución y las leyes. La autonomía que poseen las Municipalidades no significa que el desarrollo normativo ejercido por estas se realice en un ordenamiento jurídico aislado, sino que su regulación se enmarca en un sistema nacional armónico”.
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(FIN) NDP/CCH
JRA
Publicado: 20/6/2023