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Elecciones 2021: aprueban disposiciones sobre neutralidad de funcionarios públicos

ANDINA/Difusión

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10:43 | Lima, dic. 18.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que aprueba las disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el proceso electoral con miras a las elecciones generales del 11 de abril del 2021.

Según publica el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, este documento establece las disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En ese sentido, las disposiciones tienen por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber
de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de las y los funcionarios y servidores públicos.

Alcance

El decreto supremo agrega que las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios y servidores públicos independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

Quedan excluidos de su alcance, quienes, de acuerdo a las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante las elecciones generales convocadas mediante decreto supremo N° 122-2020-PCM.

En ese sentido, los funcionarios y servidores públicos deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral; siendo obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia.


Prohibiciones

Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos, para hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, así como insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo o lema que identifique o promueva directa o indirectamente a cualquier organización política o candidato, entre otras.

También se encuentran impedidos de hacer un uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública, con la finalidad de usar dichos datos para favorecer o perjudicar a algún partido o candidato; o entregar información a organizaciones políticas.

Además, están prohibidos de usar indebidamente la posición o cargo, para contratar, despedir u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política; o condicionar la provisión de un servicio público o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales a la afiliación o militancia en alguna organización política.

También, los funcionarios con capacidad de decisión no podrán emitir opinión a favor o en contra de cualquier candidato u organización política; así como obtener ventajas indebidas para favorecer o no a algún partido.

Denuncias 

De otro lado, se establece que los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.

Igualmente, señala que cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de las y los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. 

Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y, de corresponder, encausar el caso ante las autoridades competentes.

(FIN) JCC/CVC
JRA

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Publicado: 18/12/2020