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Anchoveta: pesca se suspende por 10 días en zona centro norte de litoral

Medida regirá desde mañana en pos de sostenibilidad de este recurso, según Produce

Pesca de anchoveta. Foto: ANDINA/Difusión

Pesca de anchoveta. Foto: ANDINA/Difusión

08:41 | Lima, jun. 27.

El Ministerio de la Producción (Produce) suspendió hoy las actividades extractivas del recurso anchoveta por 10 días a partir de mañana en la zona centro norte del litoral peruano.

Mediante Resolución Ministerial 287-2019 de Produce, publicada hoy en el diario El Peruano, se precisa que la suspensión considera el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S.

En los considerandos de la norma se precisa que se acató la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso. 

Cabe destacar que Produce autorizó el inicio de la primera temporada de pesca 2019 de la anchoveta en el área marítima comprendida entre  el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 16°00’LS a partir del 4 de mayo último, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible de la zona norte centro autorizado o en su defecto, cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

La cuota asignada para esta primera temporada de pesca de la anchoveta en la zona centro-norte del país es de 2.1 millones de toneladas, según Produce.

Se señala en la Resolución Ministerial 287-2019 que la suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial 162-2019 de Produce. 

Se establece que el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y sugerir oportunamente a Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

Se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma será materia de sanción conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su reglamento, entre otras normativas. 

Se señala que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

A ello también se sumarán las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (Mindef) dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


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(FIN) MMG


Publicado: 27/6/2019