Pese a las difíciles circunstancias de la emergencia sanitaria y gracias al empleo del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), plataforma tecnológica que permite a los notarios realizar el procedimiento de inscripción de manera electrónica, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribió 23,488 hipotecas en el ámbito nacional en lo que va del año.
Esta cifra representa un incremento del 33.25% frente a las 17,627 hipotecas inscritas entre enero y abril del año pasado.
Las zonas registrales de Lima (16,846), Piura (968), Arequipa (920), Chiclayo (917) y Trujillo (902) fueron las más activas en este rubro, lo que evidencia una progresiva reactivación económica del sector inmobiliario en las citadas regiones.
Otro indicador interesante en el primer cuatrimestre del año es el levantamiento de 30,491 hipotecas, cantidad que supera en 8,967 actos a la registrada en el 2020, cuando se inscribió un total de 21,524 levantamientos de hipoteca.
Requisitos
Para inscribir una hipoteca, es necesario presentar una solicitud de inscripción, el parte notarial de la escritura pública y cancelar la tasa registral correspondiente, que varía de acuerdo con el monto de la hipoteca.
En el marco de la digitalización de todos los procesos registrales, implementada por la actual gestión de la Sunarp, desde mayo del 2020 la presentación del parte notarial de la constitución de una hipoteca –en el Registro de Propiedad Inmueble– puede realizarse a través del SID Sunarp en todas las oficinas registrales del país.
Así, se suprime el uso del papel en el procedimiento registral, se simplifican los trámites internos y se previene la posibilidad de fraude documentario.
Además, se evita la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos. La duración del trámite de inscripción de una hipoteca es de siete días hábiles.
Levantamiento
El acreedor de la obligación garantizada debe otorgar una minuta de levantamiento de hipoteca, en la que, entre otros, se indica la partida registral y oficina donde está inscrita la hipoteca.
Luego, se debe acudir a un notario para que eleve esa minuta a una escritura pública, la cual debe ser firmada por el acreedor de la obligación, como signo de manifestación de voluntad.
Firmada la escritura pública, el notario emite un parte notarial para su presentación al registro, a través del SID Sunarp, pagando la tasa registral que corresponde.
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(FIN) NDP/VLA