Ante el incremento de inscripciones de sucesiones intestadas, testamentos y otros actos sucesorios, debido a los fallecimientos a causa de la pandemia de la covid-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció lineamientos para que se proceda de oficio con la extinción de mandatos o poderes, en caso de muerte del apoderado, mandante o poderdante.
Detalló que de esta manera, se busca evitar el uso indebido de esta representación en un momento tan lamentable y sensible para las familias peruanas.
A través de la
Resolución N° 062-2021-Sunarp/SA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los lineamientos correspondientes en los que se detallan las acciones a seguir por los registradores en todo el país.
Ello, cuando califiquen títulos de sucesiones intestadas o de ampliación de testamento, actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, o en los casos en que el fallecimiento sea comunicado por el interesado.
“El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento verifica si hay inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador, o a favor de estos, en el Registro de Mandatos y Poderes. De ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento”, precisan los citados lineamientos.
Verificación
El registrador también verificará el fallecimiento del apoderado, mandatario, poderdante o mandante, en el marco de la calificación de actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, accediendo a la información de los registros de sucesiones y testamentos.
Ello para determinar de manera indubitable la identidad del interviniente. También podrá consultar la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de descartar posibles homonimias.
La información brindada por quienes comuniquen la extinción de mandatos o poderes, a consecuencia de la muerte de alguno de los intervinientes, también podrá ser corroborada utilizando la base de datos del Reniec o el registro de testamentos y de sucesiones intestadas.
En este último caso, bastará con que el interesado presente la solicitud de inscripción, indicando el nombre y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito el apoderamiento en el Registro de Mandatos y Poderes.
De no comprobarse la identidad del fallecido mediante ninguna de estas verificaciones, en los casos en que la evaluación se realiza a solicitud del interesado, el registrador podrá solicitarle documentación adicional.
Sobre los mandatos y poderes
El poder es un documento que faculta a una persona, natural o jurídica, a actuar en su nombre o representación.
El poder implica que el otorgante autoriza voluntariamente a otra persona, sea familiar o no, a que realice trámites, contratos, actuaciones procesales, entre otros, en representación de quien otorgó inicialmente el poder.
En tanto, un mandato es un contrato por el cual una persona, denominada mandatario, se obliga a realizar - a cambio de una retribución - uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de un tercero, denominado mandante.
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Publicado: 15/4/2021