Lima, may. 02 (ANDINA).- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció hoy, a través de una resolución ministerial para su posterior comentario, determinados criterios preliminares para facilitar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a ciertos lugares del país.
Lima, may. 02 (ANDINA).- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció hoy, a través de una resolución ministerial para su posterior comentario, determinados criterios preliminares para facilitar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a ciertos lugares del país.
Para determinar las zonas de preferente interés social se han considerado algunos criterios como la teledensidad, el número de habitantes, la infraestructura física y de servicios, los cuales revelen la existencia de incentivos adecuados para promover la instalación y operación de telefonía fija de abonados, acceso a Internet y otros servicios de telecomunicaciones.
Uno de los compromisos es lograr el acceso de las grandes mayorías a los servicios de telecomunicaciones, especialmente en los centros poblados considerados prioritarios, buscando así mejorar sus condiciones de desarrollo y calidad de vida de sus habitantes.
El MTC destacó que en el Perú la penetración de un servicio como la telefonía es mínima en provincias a diferencia de Lima.
Así, actualmente de las 1,828 capitales de distrito tan sólo 423, ubicadas principalmente en las zonas urbanas, cuentan con telefonía fija en la modalidad de abonados y 1,405 capitales de distrito, en su mayoría zonas rurales, no cuentan con ese servicio.
Si bien la teledensidad hacia fines del año 2004 alcanza a 7.39 líneas y 14.75 líneas por cada 100 habitantes en telefonía fija y telefonía móvil, respectivamente, el mayor porcentaje se concentra en la ciudad de Lima y las principales regiones del país.
El MTC informó que estos criterios responden a una propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y se fijan en función del desarrollo de mercado y de los estudios efectuados.
Asimismo, se establece que el MTC podrá definir criterios adicionales a los señalados por el Osiptel, para lo cual se deberá tener en cuenta la rentabilidad social y la asignación de recursos al proyecto con mayor valor económico neto por unidad monetaria invertida, entre otros.
(FIN) JJN/JPC
Publicado: 2/5/2005