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¿Trabajas los feriados 8 y 9 de diciembre? Sunafil detalla cuánto deben pagarte

Empleadores que incumplan pago adicional u otorgar descanso sustitutorio cometen infracción muy grave

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

10:32 | Lima, dic. 8.

Si perteneces al régimen privado y tienes que trabajar los feriados del jueves 8 y viernes 9 de diciembre, la Sunafil te explica a cuánto ascenderá tu remuneración a fin de mes.

Si laboras de forma presencial o remota deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.

Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de 1,025 soles, tu remuneración diaria es de 34.17 soles. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1,025/30).

Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente: Una remuneración por el trabajo realizado: 34.17 soles, una remuneración por la sobretasa del 100%: 34.17 soles.

En ese sentido, el total serían 68.34 soles por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. Entonces, por dos feriados laborados te deberían abonar 136.68 soles, con lo cual a fin de mes recibirás en total 1,161.68 soles.

Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.


Multa por no pagar feriados


Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. 

Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre 1,058 soles a 241,638 soles.

Vale recordar que el jueves 8 es feriado por la fecha católica de la Inmaculada Concepción y, por primera vez, este viernes 9 será feriado por la batalla de Ayacucho, tanto para el sector público como privado.

La Sunafil solo tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada.


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(FIN) NDP/RGP/JJN
JRA

Publicado: 8/12/2022